Regl. 4486, art. VI
Constitución, Funciones y Facultades del Comité
Length: 867 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. VI
A. Constitución del Comité
1. El Comité estará compuesto por cinco (5)
funcionarios nombrados por el Director
Ejecutivo de los cuales por lo menos uno será
abogado. Los restantes miembros serán
seleccionados de las diferentes áreas y
oficinas de la Agencia, con exclusión del Area
de Adquisición y Administración de
Propiedades. Estas designaciones se harán por
el término de tres (3) años y los empleados
así nombrados desempeñarán sus cargos hasta
que sus sucesores sean designados y tomen
posesión del cargo. Disponiéndose que los
cuatro (4) miembros actualmente en funciones
cesarán en sus cargos, uno el primer año de
estar en vigor este reglamento, un segundo a
los dos (2) años y los restantes dos (2) al
tercer año de estar en vigor el presente
reglamento. La determinación de estas
cesantías se hará mediante sorteo efectuado
entre ellos mismos. Esto se dispone para
establecer un escalonamiento en los términos
que garantice continuidad en el Comité. Los
5
funcionarios nombrados por el Director
Ejecutivo podrán ser redesignados al cargo
siempre que el Director Ejecutivo así lo
desee.
2.
El Presidente del Comité será designado por el
Director Ejecutivo de entre los miembros del
Comité.
3.
Cuando el Presidente se tuviese que ausentar,
designará dentro de los miembros del Comité la
persona que habrá de actuar como Presidente
Interino.
4.
Si el Presidente se incapacitara temporalmente
lo sustituirá el Presidente Interino, si
permanentemente, el Director Ejecutivo
designará un nuevo Presidente.
5.
El Presidente suscribirá a nombre del Comité
los acuerdos y recomendaciones que se
consideren en los casos que se le sometan.
B.
Funciones del Comité
1. Revisar los casos de realojo según le sean
referidos por el Director Ejecutivo.
2. Solicitar los expedientes de los casos y
cualquier otra documentación necesaria a
cualquier oficina de la Agencia.
3. Examinar, estudiar y analizar todos los
documentos relacionados con el caso.
4. Citar a cualquier funcionario de la Agencia
para que preste testimonio ante el Comité.
5.
Citar al afectado a una vista para darle la
oportunidad de exponer su criterio y para
solicitarle cualquier otra información o
documento que sea necesario. A esta vista el
6
afectado podrá asistir con su abogado o
representante legal y las mismas podrán ser
grabadas.
6. Realizar inspecciones oculares cuando lo
estime pertinente.
7. Evaluar el caso y someter recomendaciones al
Director Ejecutivo una vez éstas sean
aprobadas por el Comité.
C.
Funciones del Presidente
1.
Presidirá todas las reuniones del Comité.
2. Será responsable de convocar y dirigir las
reuniones ordinarias, extraordinarias y
aquellas de emergencia conforme a lo
estipulado en este Reglamento.
3.
Designará un miembro del Comité que actuará
como Secretario.
4. Será el portavoz y representante del Comité
como cuerpo.
5. Representará al Comité en la firma de
cualquier documentación que requiera la
inherencia directa del mismo.
D. Funciones del Secretario
1. Preparará y enviará las citaciones para las
reuniones y circulará entre los miembros
cualquier información que reciba para su
conocimiento.
2. Será responsable de preparar las minutas de
las reuniones, redactar los acuerdos y
preparar para la firma del Presidente un
informe anual al Director Ejecutivo de la
labor del Comité.
3. Circulará los informes y minutas entre los
7
miembros del Comité.
4.
Se encargará de que se hagan aquellos trabajos
que se requieran se transcriban en maquinilla
para la consideración y firma del Comité
representado por su Presidente.
5.
Será responsable de requerir de las oficinas
pertinentes cualquier información que el
Comité entienda necesaria para el análisis y
la adecuada evaluación de los casos.
6.
Mantendrá un expediente de cada caso donde
incluirá todos los documentos que surjan
durante el proceso de revisión.
7.
Conservará y mantendrá los récords de las
vistas celebradas por el Comité
E.
Reuniones del Comité
1.
El Comité se reunirá por lo menos una vez cada
dos meses, previa convocatoria al efecto hecha
por el Presidente, con cinco (5) días de
antelación a la fecha de la reunión.
2.
El Presidente podrá, cuando así lo estime
conveniente, convocar al Comité a reuniones
extraordinarias, previo aviso por escrito con
veinticuatro (24) horas de anticipación a la
fecha y hora de la reunión.
3.
El Presidente también podrá convocar a una
reunión extraordinaria o de emergencia cuando
lo solicite cualquiera de sus miembros.
4.
En caso de necesidad de una reunión de
emergencia se podrá citar por teléfono con
tres (3) horas de antelación y este aviso será
suficiente para cumplir con el requisito de
notificación.
8
5. El quórum quedará constituido con un mínimo de
tres (3) de los miembros del Comité presentes
en la reunión.
6. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de
los miembros presentes, requiriéndose el
quórum antes señalado.
7.
Además de los miembros del Comité, podrá
asistir a las reuniones el Director Ejecutivo
y cualquier otra persona que especialmente sea
invitada por el Comité. Estos no tendrán
derecho al voto.
F. Votación del Comité
1. Los acuerdos relacionados con los casos
pendientes ante el Comité, se tomarán por la
mayoría de sus miembros presentes al momento
de tomar cualquier decisión sustantiva sobre
los mismos.
2.
No podrá votarse por poder.
3.
En situaciones en que surja un empate se
requerirá la presencia del Comité en pleno.