Regl. 4486, art. VI

Constitución, Funciones y Facultades del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. VI

A. Constitución del Comité 1. El Comité estará compuesto por cinco (5) funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo de los cuales por lo menos uno será abogado. Los restantes miembros serán seleccionados de las diferentes áreas y oficinas de la Agencia, con exclusión del Area de Adquisición y Administración de Propiedades. Estas designaciones se harán por el término de tres (3) años y los empleados así nombrados desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión del cargo. Disponiéndose que los cuatro (4) miembros actualmente en funciones cesarán en sus cargos, uno el primer año de estar en vigor este reglamento, un segundo a los dos (2) años y los restantes dos (2) al tercer año de estar en vigor el presente reglamento. La determinación de estas cesantías se hará mediante sorteo efectuado entre ellos mismos. Esto se dispone para establecer un escalonamiento en los términos que garantice continuidad en el Comité. Los 5 funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo podrán ser redesignados al cargo siempre que el Director Ejecutivo así lo desee. 2. El Presidente del Comité será designado por el Director Ejecutivo de entre los miembros del Comité. 3. Cuando el Presidente se tuviese que ausentar, designará dentro de los miembros del Comité la persona que habrá de actuar como Presidente Interino. 4. Si el Presidente se incapacitara temporalmente lo sustituirá el Presidente Interino, si permanentemente, el Director Ejecutivo designará un nuevo Presidente. 5. El Presidente suscribirá a nombre del Comité los acuerdos y recomendaciones que se consideren en los casos que se le sometan. B. Funciones del Comité 1. Revisar los casos de realojo según le sean referidos por el Director Ejecutivo. 2. Solicitar los expedientes de los casos y cualquier otra documentación necesaria a cualquier oficina de la Agencia. 3. Examinar, estudiar y analizar todos los documentos relacionados con el caso. 4. Citar a cualquier funcionario de la Agencia para que preste testimonio ante el Comité. 5. Citar al afectado a una vista para darle la oportunidad de exponer su criterio y para solicitarle cualquier otra información o documento que sea necesario. A esta vista el 6 afectado podrá asistir con su abogado o representante legal y las mismas podrán ser grabadas. 6. Realizar inspecciones oculares cuando lo estime pertinente. 7. Evaluar el caso y someter recomendaciones al Director Ejecutivo una vez éstas sean aprobadas por el Comité. C. Funciones del Presidente 1. Presidirá todas las reuniones del Comité. 2. Será responsable de convocar y dirigir las reuniones ordinarias, extraordinarias y aquellas de emergencia conforme a lo estipulado en este Reglamento. 3. Designará un miembro del Comité que actuará como Secretario. 4. Será el portavoz y representante del Comité como cuerpo. 5. Representará al Comité en la firma de cualquier documentación que requiera la inherencia directa del mismo. D. Funciones del Secretario 1. Preparará y enviará las citaciones para las reuniones y circulará entre los miembros cualquier información que reciba para su conocimiento. 2. Será responsable de preparar las minutas de las reuniones, redactar los acuerdos y preparar para la firma del Presidente un informe anual al Director Ejecutivo de la labor del Comité. 3. Circulará los informes y minutas entre los 7 miembros del Comité. 4. Se encargará de que se hagan aquellos trabajos que se requieran se transcriban en maquinilla para la consideración y firma del Comité representado por su Presidente. 5. Será responsable de requerir de las oficinas pertinentes cualquier información que el Comité entienda necesaria para el análisis y la adecuada evaluación de los casos. 6. Mantendrá un expediente de cada caso donde incluirá todos los documentos que surjan durante el proceso de revisión. 7. Conservará y mantendrá los récords de las vistas celebradas por el Comité E. Reuniones del Comité 1. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria al efecto hecha por el Presidente, con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. 2. El Presidente podrá, cuando así lo estime conveniente, convocar al Comité a reuniones extraordinarias, previo aviso por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión. 3. El Presidente también podrá convocar a una reunión extraordinaria o de emergencia cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. 4. En caso de necesidad de una reunión de emergencia se podrá citar por teléfono con tres (3) horas de antelación y este aviso será suficiente para cumplir con el requisito de notificación. 8 5. El quórum quedará constituido con un mínimo de tres (3) de los miembros del Comité presentes en la reunión. 6. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de los miembros presentes, requiriéndose el quórum antes señalado. 7. Además de los miembros del Comité, podrá asistir a las reuniones el Director Ejecutivo y cualquier otra persona que especialmente sea invitada por el Comité. Estos no tendrán derecho al voto. F. Votación del Comité 1. Los acuerdos relacionados con los casos pendientes ante el Comité, se tomarán por la mayoría de sus miembros presentes al momento de tomar cualquier decisión sustantiva sobre los mismos. 2. No podrá votarse por poder. 3. En situaciones en que surja un empate se requerirá la presencia del Comité en pleno.
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