Regl. 4486, art. VII

Apelación y Evaluación de los Casos de Realojo

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Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. VII

A. Apelación 1. Cualquier persona que entienda que la determinación tomada por la Oficina de Orientación y Realojo del Area de Adquisición y Administración de Propiedades de la Agencia no es la adecuada ya sea por su elegibilidad como persona desplazada O por la cantidad pagada por concepto de relocalización, podrá apelar dicha determinación radicando un escrito de apelación ante el 9 Director Ejecutivo. 2. El escrito de apelación deberá ser radicado dentro de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la Oficina de Orientación y Realojo. 3. El apelante someterá su escrito al Director Ejecutivo personalmente o por correo. Cuando se utilice el correo, la fecha del matasellos se considerará para determinar si aún no han transcurrido los noventa (90) días dispuestos en la sección 2 de este inciso. Cuando la entrega sea personal, se considerará la fecha indicada en el matasellos de la Agencia. 4. El Director Ejecutivo referirá el escrito de apelación al Comité de Apelaciones, quien deberá resolver el mismo en forma final dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación, salvo circunstancias excepcionales. B. Evaluación de las Apelaciones por el Comité 1. Requerirá de la oficina correspondiente el expediente del caso y cualquier otra información que sea necesaria para garantizar una rápida y justa revisión del mismo. 2. Se reunirá para comenzar a evaluar el caso tan pronto le sea referido. 3. Evaluará los méritos del caso para determinar si tiene o no jurisdicción 10 sobre el mismo y procederá conforme a este Reglamento. 4. Notificará al apelante la fecha de la vista, de proceder ésta, con no menos de 15 días de anticipación excepto por justa causa. Esta notificación incluirá la fecha, hora y lugar de la vista, su derecho a estar representado legalmente y se le advertirá de las medidas que se pueden tomar si no comparece a la vista. 5. Garantizará al apelante el derecho a examinar cualquier documento o evidencia relacionada con su caso que éste solicite. 6. Tomará en consideración los planteamientos que presente el apelante y cualquier material adicional que éste someta. 7. Podrá proceder al archivo de la apelación cuando el apelante no comparezca a la vista sin causa justificada. 8. Someterá sus recomendaciones por escrito al Director Ejecutivo en o antes de noventa (90) días luego de concluída la vista. Este término puede ser ampliado por causas justificables con el consentimiento escrito de todas las partes. 9. Proveerá al Director Ejecutivo cualquier información adicional que éste solicite. 11 C. Resolución final de la apelación 1. El Director Ejecutivo notificará por escrito al apelante su decisión. 2. Junto a la decisión del Director Ejecutivo, se le advertirá al apelante sobre su derecho a solicitar reconsideración de la decisión al Director Ejecutivo dentro de veinte (20) días de recibida la misma y su derecho a solicitar revisión judicial con el término para ello.
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