Regl. 4486, art. VII
Apelación y Evaluación de los Casos de Realojo
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Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. VII
A.
Apelación
1. Cualquier persona que entienda que la
determinación tomada por la Oficina de
Orientación y Realojo del Area de
Adquisición y Administración de
Propiedades de la Agencia no es la
adecuada ya sea por su elegibilidad como
persona desplazada O por la cantidad
pagada por concepto de relocalización,
podrá apelar dicha determinación
radicando un escrito de apelación ante el
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Director Ejecutivo.
2. El escrito de apelación deberá ser
radicado dentro de noventa (90) días
contados a partir de la fecha en que
reciba la notificación de la Oficina de
Orientación y Realojo.
3. El apelante someterá su escrito al
Director Ejecutivo personalmente o por
correo. Cuando se utilice el correo, la
fecha del matasellos se considerará para
determinar si aún no han transcurrido los
noventa (90) días dispuestos en la
sección 2 de este inciso. Cuando la
entrega sea personal, se considerará la
fecha indicada en el matasellos de la
Agencia.
4.
El Director Ejecutivo referirá el escrito
de apelación al Comité de Apelaciones,
quien deberá resolver el mismo en forma
final dentro de un término de seis (6)
meses desde su radicación, salvo
circunstancias excepcionales.
B. Evaluación de las Apelaciones por el Comité
1. Requerirá de la oficina correspondiente
el expediente del caso y cualquier otra
información que sea necesaria para
garantizar una rápida y justa revisión
del mismo.
2. Se reunirá para comenzar a evaluar el
caso tan pronto le sea referido.
3.
Evaluará los méritos del caso para
determinar si tiene o no jurisdicción
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sobre el mismo y procederá conforme a
este Reglamento.
4.
Notificará al apelante la fecha de la
vista, de proceder ésta, con no menos de
15 días de anticipación excepto por justa
causa. Esta notificación incluirá la
fecha, hora y lugar de la vista, su
derecho a estar representado legalmente y
se le advertirá de las medidas que se
pueden tomar si no comparece a la vista.
5.
Garantizará al apelante el derecho a
examinar cualquier documento o evidencia
relacionada con su caso que éste
solicite.
6. Tomará en consideración los
planteamientos que presente el apelante y
cualquier material adicional que éste
someta.
7.
Podrá proceder al archivo de la apelación
cuando el apelante no comparezca a la
vista sin causa justificada.
8.
Someterá sus recomendaciones por escrito
al Director Ejecutivo en o antes de
noventa (90) días luego de concluída la
vista. Este término puede ser ampliado
por causas justificables con el
consentimiento escrito de todas las
partes.
9.
Proveerá al Director Ejecutivo cualquier
información adicional que éste solicite.
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C. Resolución final de la apelación
1. El Director Ejecutivo notificará por
escrito al apelante su decisión.
2. Junto a la decisión del Director
Ejecutivo, se le advertirá al apelante
sobre su derecho a solicitar
reconsideración de la decisión al
Director Ejecutivo dentro de veinte (20)
días de recibida la misma y su derecho a
solicitar revisión judicial con el
término para ello.