Regl. 4486, art. VIII
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. VIII
El Comité someterá las enmiendas que considere necesarias
con aprobación de la mayoría de los miembros del mismo en una
reunión que a tales efectos convoque el Presidente. Cualquier
enmienda sugerida debe circular entre los componentes del
Comité, quince (15) días antes de la fecha de la reunión. Una
vez aprobadas serán enviadas a la Oficina de Organización y
Métodos para que sean procesadas. Luego esa Oficina la
enviará al Director Ejecutivo para su visto bueno y éste a su
vez las referirá al Secretario para su aprobación.