Regl. 4486, art. VIII

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. VIII

El Comité someterá las enmiendas que considere necesarias con aprobación de la mayoría de los miembros del mismo en una reunión que a tales efectos convoque el Presidente. Cualquier enmienda sugerida debe circular entre los componentes del Comité, quince (15) días antes de la fecha de la reunión. Una vez aprobadas serán enviadas a la Oficina de Organización y Métodos para que sean procesadas. Luego esa Oficina la enviará al Director Ejecutivo para su visto bueno y éste a su vez las referirá al Secretario para su aprobación.
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