Regl. 4496, art. II dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4496, Art. II dup2

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. El mismo comenzará a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, JUL. 11 1991 ALFONSO L. DAVILA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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