Regl. 44, art. 1
-Las Escalas de Retribución para las diferentes clases de
Cite as Reglamento Núm. 44, Art. 1
puestos incluidos en el Plan de Clasificación para los puestos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico cuyas funciones se desempeñen en los Estados Unidos
continentales se interpretarán como sigue:
a) Los tipos de paga son consignados a base de dolares por mes y representan los tipos normales de remuneración por servicios completos pero, con
la aprobación del Director del Negociado del Presupuesto, se permitirá pagar
la equivalente retribución sobre la base de cualquier otro perÃodo de tiempo.
Cuando en un puesto se presten servicios a base de jornada parcial, se considerará como tipo establecido la parte proporcional del tipo mensual que apruebe el Director del Negociado del Presupuesto.
b) Cuando un empleado desempeñe dos o más puestos de jornada parcial,
recibirá una retribución que no excederá del tipo máximo de la escala de retribución a la cual esté asignada la clase a que corresponda el puesto que tenga la
retribución más alta.
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