Regl. 44, art. 2

- Administración del Plan de Retribución.

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Cite as Reglamento Núm. 44, Art. 2

a) Todo nombramiento original se hará al tipo minimo en la escala, pero con la aprobación del Director del Negociado del Presupuesto y por razones de peso, se podrá hacer un nombramiento original a cualquiera de los tipos en la escala a la cual corresponda el puesto. b) Se concederán aumentos en la retribución dentro de cada escala a aquellos empleados que los ameriten. Seran considerados para aumento de sueldo los empleados que durante un periodo de doce (12) meses hayan servido sin recibir aumento en su retribución en una clase con tipo minimo menor de $400 mensuales; o que hayan servido sin aumento durante dieciocho (18) meses en puestos que corresponden a una clase con tipo minimo desde $400 hasta $750 mensuales; o que hayan servido sin aumento durante veinticuatro (24) meses en puestos con tipo minimo de más de $750 mensuales. c) Los aumentos de sueldo serán normalmente de un solo paso, es decir, al tipo inmediato en orden ascendente en la escala. Se podrá conceder dos pasos a empleados con méritos sobresalientes. d) Los aumentos de sueldo que se concedan se pagaran con cargo a las partidas que para este fin específico se consignen en el Presupuesto Funcional. Tales aumentos serán efectivos el dia primero del mes siguiente a la fecha en que la autoridad nominadora notifique al Director del Negociado del Presupuesto. Copia de la notificación se servira al Director de Personal.
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