Regl. 44, art. 3
-Para determinar la retribución a pagarse a los empleados que
Cite as Reglamento Núm. 44, Art. 3
ocupan puestos en los Estados Unidos continentales al entrar a regir en 1 de julio
de 1954 el Plan de Clasificación de dichos puestos regirán las siguientes disposiciones:
a) Si el empleado está recibiendo una retribución menor que el tipo minimo
de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su puesto, se
aumentará la retribución a dicho tipo minimo, excepto en casos excepcionales
en que se podrá ajustar la retribución al siguiente paso en la escala.
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b) Si el empleado está recibiendo una retribución que sea uno de los tipos
de sueldo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde su
puesto, no se hara cambio alguno en su retribución.
c) Si el empleado está recibiendo una retribución entre el tipo minimo y
el máximo de la escala a la cual ha sido asignada la clase a que corresponde
su puesto, pero que no sea uno de los tipos de la misma, se aumentará la retribución al tipo inmediato más alto.
d) Si el empleado está recibiendo una retribucion que exceda del tipo
máximo prescrito en la escala a la cual ha sido asignada la clase a la que
corresponde su puesto, no se hará cambio en su retribución actual mientras
este desempeñando el mismo puesto, pero el tipo de retribución de su sucesor se ajustará a la escala de retribución prescrita.
(Fdo.)
(Fdo.)
RAMON TORRES BRASCHI
JOSE R. NOGUERA
Director de Personal
Director del Presupuesto
1 de julio de 1954