Regl. 4500, art. XI-V
Junta de Adjudicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4500, Art. XI-V
A. Composición
1. La Junta de Adjudicaciones estará compuesta por
3
tres (3) miembros: el Presidente del Banco
Gubernamental de Fomento, quien será su Presidente,
el Secretario de Asuntos del Consumidor y el
Secretario de Hacienda.
2. La Junta designará un Secretario y un Secretario
Auxiliar.
B. Funciones
La Junta tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir las recomendaciones del Secretario de
Transportación y Obras Públicas y realizar las
adjudicaciones del orden de preferencia para
negociar con los concursantes que hayan sometido
propuestas en subastas negociadas.
2. Aprobar los contratos que hayan sido negociados por
el Secretario y/o el Director con una firma
proponente en subasta negociada.
3. Velar por el cumplimiento adecuado de los
reglamentos y procedimientos establecidos para la
negociación y adjudicación de contratos y subastas.
4. Someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
un informe sobre las subastas y contratos que
adjudique o ratifique, además de una certificación
que constate que se cumplió con todos los
procedimientos y requisitos dispuestos por ley y
reglamentos para dicha adjudicación y contratación.
5. Aprobar las enmiendas a este Reglamento de Subastas
Negociadas.
C. Reuniones
1. La Junta se reunirá tantas veces como sea necesario
para tratar cualquier asunto relacionado con sus
funciones.
2. Será responsabilidad del Presidente convocar y
presidir todas las reuniones de la Junta.
4
3. Se requerirá quórum para todas las reuniones de la
Junta.
4. El Secretario de la Junta expedirá las citaciones
para reuniones, llevará las minutas de las mismas,
será el custodio del libro de citas y realizará
aquellos otros deberes incidentales a su cargo que
le sean requeridos por la Junta.
D. Acuerdos
Toda resolución o decisión que adopte la Junta será
por mayoría de sus miembros, en una reunión
debidamente convocada a esos efectos.