Regl. 4500, art. XI-VII

Procedimiento Adjudicativo: Revisión de

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Cite as Reglamento Núm. 4500, Art. XI-VII

Determinaciones de la Junta A. La parte adversamente afectada por la adjudicación de la Junta podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación, presentar una Moción de Reconsideración ante la Junta. B. La Junta deberá considerar dicha Moción dentro del término de diez (10) días de haberse presentado. C. La Junta podrá tomar las siguientes acciones sobre una Moción de Reconsideración: 1. Entrar a su consideración si se tomare alguna determinación para entrar en su consideración, el término para solicitar apelación O revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en el expediente una copia de la notificación de la orden o resolución final de la Junta, resolviendo definitivamente la Moción. Será necesario notificar al peticionario sobre la determinación de entrar a considerar su Moción. 2. Rechazar de plano si se declarase NO HA LUGAR mediante resolución al efecto, se entenderá rechazada de plano y el término para apelar o ir en revisión al Tribunal Superior, según corresponda, comenzará a contarse a partir de la fecha de la resolución. De no tomarse acción alguna dentro de los diez (10) días de haberse presentado la Moción de Reconsideración, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. D. De entenderse que la Moción de Reconsideración plantea una controversia que amerite adjudicarse mediante una vista administrativa, la Junta designará al funcionario, en adelante denominado el Oficial Examinador, quien presidirá dicha vista. El Oficial 19 Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de prueba y podrá emitir las órdenes que fueren necesarias. E. Actuaciones Posteriores a la Vista 1. Informe del Oficial Examinador - Luego de desfilada la prueba y terminada la vista, el Oficial Examinador preparará su informe y recomendaciones, las cuales deberán estar fundamentadas por aquellas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que sirvieren de base a las mismas y conforme a la totalidad del expediente. 2. Ordenes o Resoluciones Finales Una orden O resolución final será emitida por escrito dentro de los noventa (90) días después de concluída la vista O después de la radicación de las propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La orden o resolución incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea el caso. Esta será firmada por el Presidente de la Junta. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. 3. Ordenes o Resoluciones Parciales - Las resoluciones u órdenes parciales de la Junta, adjudicando algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total, constituyen una adjudicación de la Agencia y le aplicarán los mismos requisitos de notificación, reconsideración y revisión contenidas en este reglamento. 20 4. Decisión Final de la Junta La decisión final de la Junta es una facultad basada en la totalidad del expediente. Dicha decisión deberá producirse de acuerdo con la preponderancia de la prueba a base de criterios de probabilidad. Será discreción de la Junta adoptar las recomendaciones del Oficial Examinador. Los funcionarios autorizados serán responsables de que el documento que se emita a tales efectos contenga las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho en que se fundamenta la decisión final. 5. Notificación de la Decisión Final La orden O resolución final será notificada a las partes por correo certificado dentro de los cinco (5) días de haberse tomado dicha decisión.
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