Regl. 4500, art. XI-VII
Procedimiento Adjudicativo: Revisión de
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Cite as Reglamento Núm. 4500, Art. XI-VII
Determinaciones de la Junta
A. La parte adversamente afectada por la adjudicación de
la Junta podrá, dentro del término de diez (10) días
a partir de la adjudicación, presentar una Moción de
Reconsideración ante la Junta.
B. La Junta deberá considerar dicha Moción dentro del
término de diez (10) días de haberse presentado.
C. La Junta podrá tomar las siguientes acciones sobre una
Moción de Reconsideración:
1. Entrar a su consideración si se tomare alguna
determinación para entrar en su consideración, el
término para solicitar apelación O revisión
judicial empezará a contarse desde la fecha en que
se archive en el expediente una copia de la
notificación de la orden o resolución final de la
Junta, resolviendo definitivamente la Moción. Será
necesario notificar al peticionario sobre la
determinación de entrar a considerar su Moción.
2. Rechazar de plano si se declarase NO HA LUGAR
mediante resolución al efecto, se entenderá
rechazada de plano y el término para apelar o ir en
revisión al Tribunal Superior, según corresponda,
comenzará a contarse a partir de la fecha de la
resolución. De no tomarse acción alguna dentro de
los diez (10) días de haberse presentado la Moción
de Reconsideración, se entenderá que ésta ha sido
rechazada de plano y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión
judicial.
D. De entenderse que la Moción de Reconsideración plantea
una controversia que amerite adjudicarse mediante una
vista administrativa, la Junta designará al
funcionario, en adelante denominado el Oficial
Examinador, quien presidirá dicha vista. El Oficial
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Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los
asuntos procesales relativos a la evidencia a
presentarse en el caso, incluyendo los incidentes
relativos al descubrimiento de prueba y podrá emitir
las órdenes que fueren necesarias.
E. Actuaciones Posteriores a la Vista
1. Informe del Oficial Examinador - Luego de desfilada
la prueba y terminada la vista, el Oficial
Examinador preparará su informe y recomendaciones,
las cuales deberán estar fundamentadas por aquellas
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho
que sirvieren de base a las mismas y conforme a la
totalidad del expediente.
2. Ordenes o Resoluciones Finales Una orden O
resolución final será emitida por escrito dentro de
los noventa (90) días después de concluída la vista
O después de la radicación de las propuestas sobre
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
La orden o resolución incluirá y expondrá
separadamente determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho que fundamenten la
adjudicación y la disponibilidad del recurso de
reconsideración o revisión, según sea el caso. Esta
será firmada por el Presidente de la Junta. La
orden o resolución advertirá el derecho de
solicitar la reconsideración o revisión de la
misma, con expresión de los términos
correspondientes.
3. Ordenes o Resoluciones Parciales - Las resoluciones
u órdenes parciales de la Junta, adjudicando algún
derecho u obligación que no ponga fin a la
controversia total, constituyen una adjudicación de
la Agencia y le aplicarán los mismos requisitos de
notificación, reconsideración y revisión contenidas
en este reglamento.
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4. Decisión Final de la Junta La decisión final de
la Junta es una facultad basada en la totalidad del
expediente. Dicha decisión deberá producirse de
acuerdo con la preponderancia de la prueba a base
de criterios de probabilidad. Será discreción de la
Junta adoptar las recomendaciones del Oficial
Examinador. Los funcionarios autorizados serán
responsables de que el documento que se emita a
tales efectos contenga las determinaciones de hecho
y las conclusiones de derecho en que se fundamenta
la decisión final.
5. Notificación de la Decisión Final La orden O
resolución final será notificada a las partes por
correo certificado dentro de los cinco (5) días de
haberse tomado dicha decisión.