Regl. 4500, art. XI-VIII
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4500, Art. XI-VIII
A. El proceso de negociación continuará hasta que se
pueda convenir un contrato o el Secretario y/o el
Director determine que no es posible conseguirlo bajo
las circunstancias imperantes, en cuyo caso se podrá
descartar el proyecto, iniciar un nuevo proceso de
subasta negociada o realizarse el proyecto por el
Estado Libre Asociado o la Autoridad directamente.
B. Ningún funcionario o empleado del Gobierno que
intervenga en el procedimiento de subasta negociada
provisto por este reglamento, podrá tener interés
económico en los concursantes. Ninguna persona
empleada o funcionario del Gobierno intervendrá
directa o indirectamente con los licitadores en la
preparación y redacción de las ofertas de éstos.
C. Todo licitador, empleado, funcionario O representante
del Gobierno que incumpla con las disposiciones de
este Reglamento será sancionado con las acciones
administrativas, civiles y criminales que apliquen a
los hechos en cuestión.
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