Regl. 4500, art. XI-VIII

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4500, Art. XI-VIII

A. El proceso de negociación continuará hasta que se pueda convenir un contrato o el Secretario y/o el Director determine que no es posible conseguirlo bajo las circunstancias imperantes, en cuyo caso se podrá descartar el proyecto, iniciar un nuevo proceso de subasta negociada o realizarse el proyecto por el Estado Libre Asociado o la Autoridad directamente. B. Ningún funcionario o empleado del Gobierno que intervenga en el procedimiento de subasta negociada provisto por este reglamento, podrá tener interés económico en los concursantes. Ninguna persona empleada o funcionario del Gobierno intervendrá directa o indirectamente con los licitadores en la preparación y redacción de las ofertas de éstos. C. Todo licitador, empleado, funcionario O representante del Gobierno que incumpla con las disposiciones de este Reglamento será sancionado con las acciones administrativas, civiles y criminales que apliquen a los hechos en cuestión. 21
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