Regl. 4502, art. 11

Deberes de los Transportadores de Leche

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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 11

a. Los transportadores de leche usarán uniformes limpios y mantendrán una buena apariencia. 8 b. Serán responsables de que el camión que operen y que el equipo de recolección que éste contiene, se mantega limpio y en buen estado. C. En el ejercicio de sus funciones, tomarán y conservarán las muestras, en cumplimiento con las normas establecidas por esta Oficina. d. Manipularán adecuadamente las muestras y los envases de éstas, para evitar que se contaminen. e. Identificarán y conservarán adecuadamente las muestras, una vez éstas sean tomadas. f. Recogerán la leche cruda de los distintos productores de leche asignados, siguiendo los procedimientos que le sean ordenadas a través de sus plantas elaboradoras y/o por la Oficina, a tenor con el Apéndice 1 que se hace formar parte de este Reglamento. g. El transportador de leche garantizará, durante todo el trayecto y tiempo en que la leche recogida esté bajo su control y dominio, que la misma no ha sido adulterada, y que ha sido conservada la integridad y la cantidad de ésta. Será de su entera responsabilidad cualquier alteración en la integridad sustancial de la leche recogida o en el volumen de ésta. La violación de este requisito podrá conllevar la cancelación de la licencia de operación como transportador de leche. h. Deberán cumplir con las normas, leyes y reglamentos sanitarios aplicables. 9
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