Regl. 4502, art. 11
Deberes de los Transportadores de Leche
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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 11
a. Los transportadores de leche usarán uniformes
limpios y mantendrán una buena apariencia.
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b. Serán responsables de que el camión que operen y que
el equipo de recolección que éste contiene, se mantega limpio
y en buen estado.
C. En el ejercicio de sus funciones, tomarán y
conservarán las muestras, en cumplimiento con las normas
establecidas por esta Oficina.
d. Manipularán adecuadamente las muestras y los envases
de éstas, para evitar que se contaminen.
e. Identificarán y conservarán adecuadamente las
muestras, una vez éstas sean tomadas.
f. Recogerán la leche cruda de los distintos
productores de leche asignados, siguiendo los procedimientos
que le sean ordenadas a través de sus plantas elaboradoras y/o
por la Oficina, a tenor con el Apéndice 1 que se hace formar
parte de este Reglamento.
g. El transportador de leche garantizará, durante todo
el trayecto y tiempo en que la leche recogida esté bajo su
control y dominio, que la misma no ha sido adulterada, y que
ha sido conservada la integridad y la cantidad de ésta. Será
de su entera responsabilidad cualquier alteración en la
integridad sustancial de la leche recogida o en el volumen de
ésta. La violación de este requisito podrá conllevar la
cancelación de la licencia de operación como transportador de
leche.
h. Deberán cumplir con las normas, leyes y reglamentos
sanitarios aplicables.
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