Regl. 4502, art. 14
Procedimiento Inicial para la Obtención de
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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 14
Licencia por parte de los Transportadores
Existentes a la Fecha de Vigencia de este
Reglamento
Todos los transportadores de leche que estén trabajando
en dicha capacidad al momento de entrar en vigencia este
reglamento, tendrán un término de 60 dÃas para radicar su
solicitud de licencia y someter el certificado de buena
conducta y/o antecedentes penales. Deberán incluir además una
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carta O certificación de la planta elaboradora para la cual
trabaja, en la que se indique los entrenamientos que ha
recibido dicho solicitante y los años que ha trabajado como
transportador de leche hasta ese momento.