Regl. 4502, art. 14

Procedimiento Inicial para la Obtención de

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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 14

Licencia por parte de los Transportadores Existentes a la Fecha de Vigencia de este Reglamento Todos los transportadores de leche que estén trabajando en dicha capacidad al momento de entrar en vigencia este reglamento, tendrán un término de 60 días para radicar su solicitud de licencia y someter el certificado de buena conducta y/o antecedentes penales. Deberán incluir además una 10 carta O certificación de la planta elaboradora para la cual trabaja, en la que se indique los entrenamientos que ha recibido dicho solicitante y los años que ha trabajado como transportador de leche hasta ese momento.
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