Regl. 4502, art. 16
Normas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 16
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de
la autoridad del Administrador para reglamentar la industria
de la leche y sus derivados a los efectos de poner en vigor
la política y los fines de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de
1957, según enmendada.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar
los planes y medidas necesarias para hacer frente a las
variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo
ello a los efectos de proteger el interés general y la
política pública.
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