Regl. 4502, art. 17
Clausula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 17
Si cualquier disposición del presente Reglamento o su
aplicación a cualesquiera personas o circunstancias fuere
declarada nula o inconstitucional por un Tribunal de
jurisdicción competente, la sentencia o resolución dictada a
tal efecto no afectará ni invalidará las demás disposiciones
O aplicaciones del Reglamento, que se puedan mantener en vigor
sin tener que recurrir a la disposición o aplicación así
anulada.