Regl. 4502, art. 18

Autoridad Legal

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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 18

Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada y la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada.
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