Regl. 4502, art. 18
Autoridad Legal
Length: 42 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 18
Este Reglamento es promulgado por el Secretario de
Agricultura de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley
Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada y la Ley Núm.
60 del 25 de abril de 1940, según enmendada.