Regl. 4502, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 3
La Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera fue
creada por disposición de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de
1957, para reglamentar todas las fases relacionadas con la
producción, elaboración y mercadeo de leche en Puerto Rico.
A los fines de cumplir con el mandato legislativo, se le
otorgaron poderes al Administrador de la Oficina de la
Reglamentación de la Industria Lechera para reglamentar la
Industria en el grado necesario que se requiera para cumplir
con los propósitos de la Ley, y así garantizar un producto de
primera calidad para el consumidor y una industria lechera
floreciente y estable.
La estabilidad de la industria es asunto de primordial
importancia para el país. Es por eso, que la Industria
Lechera está revestida de interés público y esta es la razón
por la cual la recolección, elaboración, venta y mercadeo de
dicho producto debe estar reglamentado.
Una de las partes que afecta la calidad de leche, es el
recogido de la misma. A fin de garantizar que los
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procedimientos que se utilizan sean uniformes y cumplan a
cabalidad con el propósito de la Ley 34, de proveer el mejor
producto al consumidor, se hace necesario que esta fase esté
debidamente reglamentada.