Regl. 4502, art. 5

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 5

Toda persona que trabaje como transportador de leche cruda en Puerto Rico, deberá poseer una licencia del Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera. Esta licencia es en adición a cualquier otra licencia O permiso, que requiera cualquier otra dependencia gubernamental de Puerto Rico. Dicha licencia, expedida por el término de un (1) año, será renovable a petición del interesado. Será requisito para la renovación, que los transportadores asistan a un adiestramiento para refrescar los conocimientos. El Administrador podrá en cualquier momento revisar las 5 condiciones bajo las cuales expidió la licencia.
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