Regl. 4502, art. 5
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 5
Toda persona que trabaje como transportador de leche
cruda en Puerto Rico, deberá poseer una licencia del
Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la
Industria Lechera. Esta licencia es en adición a cualquier
otra licencia O permiso, que requiera cualquier otra
dependencia gubernamental de Puerto Rico.
Dicha licencia, expedida por el término de un (1) año, será
renovable a petición del interesado. Será requisito para la
renovación, que los transportadores asistan a un
adiestramiento para refrescar los conocimientos. El
Administrador podrá en cualquier momento revisar las
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condiciones bajo las cuales expidió la licencia.