Regl. 4502, art. 6
Requisitos para la Solicitud de la Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 6
Toda persona que interese trabajar como transportador de
leche cumplirá con los siguientes requisitos antes de obtener
la licencia:
a. Proveerá un certificado de buena conducta y/o de
antecedentes penales, conjuntamente con su solicitud original
de licencia y sus posteriores renovaciones anuales.
b. Se someterá a un adiestramiento, el cual será
preparado y supervisado por la Oficina O el Departamento de
Salud, aún cuando el mismo sea ofrecido por las plantas
elaboradoras. El mismo contendrá los procedimientos adecuados
para la toma, manejo, conservación y transportación de las
muestras de leche, asà como del recogido, transportación y
manejo de la leche cruda desde la vaquerÃa hasta la Planta O
Centro de Pasteurización o Elaboración. También contendrá la
reglamentación aplicable a los transportadores de leche.
C. Una vez cumplido con los requisitos previos, el
solicitante se someterá a una evaluación escrita y práctica
que le administrará la Oficina o el Departamento de Salud, en
el cual se medirá sus conocimientos y habilidades para
realizar aquellas funciones de muestreo y recogido asignadas
a un transportador de leche. El aspirante deberá aprobar
ambas evaluaciones.
d. Para poder tomar el examen práctico, será requisito
indispensable que el solicitante haya aprobado el examen
teórico. Si algún solicitante fracasare en el examen
práctico, no será necesario que vuelva a tomar el examen
teórico.
e. Todo solicitante que fracase en el examen teórico
podrá volver a tomar dicho examen transcurridos 30 dÃas, a
partir de la fecha en que tomó el examen.
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f. El término de tiempo para repetir exámenes prácticos
no aprobados, será el mismo establecido en el inciso
precedente.
g. Los transportadores licenciados se someterán a
cualquier adiestramiento adicional que la Oficina estime
pertinente, sin importar el tiempo que lleven desempeñando sus
funciones.