Regl. 4502, art. 8

Renovación de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 8

a. Toda licencia de transportador de leche expedida bajo las disposiciones de este reglamento caducará al año de haber sido expedida y podrá ser renovada por un periodo adicional de un (1) año. b. La solicitud de renovación se hará en un formulario especial suministrado por la Oficina y deberá hacerse por lo menos con noventa (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la licencia. C. Será requisito para renovar dicha licencia, que el transportador haya asistido y aprobado satisfactoriamente su curso de repaso sobre el proceso de recogido y toma de muestras de leche aprobado por la Oficina. 7
Regl. 4502, art. 8: Renovación de Licencias | Justis AI