Regl. 4502, art. 9

Denegación, suspensión o revocación de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 9

La Oficina podrá negarse a expedir licencia de transportador a cualquier solicitante que no cumpla con los requisitos de aptitud o capacidad establecidos en este Reglamento. Así mismo, podrá suspender o revocar cualquier licencia, conforme a los procedimientos establecidos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a. Que el transportador haya sido convicto por adulteración de leche. b. Que haya sido convicto o incurso en querella por violación a las normas, leyes, y reglamentos de leche. C. Que el transportador haya ofrecido O registrado información falsa O engañosa en los documentos o muestras que se le requieren bajo este Reglamento. d. Que el transportador no ofrezca la información O que retenga los documentos que se les requiere mediante este Reglamento. e. Que el transportador haya suministrado información falsa O fraudulenta en una solicitud para obtener o para renovar una licencia para operar como transportador. f. Cualquier otra circunstancia, que por su condición, el Administrador entienda que el transportador de leche no es apto para realizar sus funciones, con la responsabilidad e integridad que se le requiere.
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