Regl. 4502, art. 9
Denegación, suspensión o revocación de licencia
Length: 176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4502, Art. 9
La Oficina podrá negarse a expedir licencia de
transportador a cualquier solicitante que no cumpla con los
requisitos de aptitud o capacidad establecidos en este
Reglamento. Así mismo, podrá suspender o revocar cualquier
licencia, conforme a los procedimientos establecidos, de
ocurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el transportador haya sido convicto por
adulteración de leche.
b. Que haya sido convicto o incurso en querella por
violación a las normas, leyes, y reglamentos de leche.
C. Que el transportador haya ofrecido O registrado
información falsa O engañosa en los documentos o muestras
que se le requieren bajo este Reglamento.
d. Que el transportador no ofrezca la información O que
retenga los documentos que se les requiere mediante este
Reglamento.
e. Que el transportador haya suministrado información
falsa O fraudulenta en una solicitud para obtener o para
renovar una licencia para operar como transportador.
f. Cualquier otra circunstancia, que por su condición,
el Administrador entienda que el transportador de leche
no es apto para realizar sus funciones, con la
responsabilidad e integridad que se le requiere.