Regl. 4515, art. 10.00

RESOLUCION PARA LA ENAJENACION DE BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 10.00

10.01 - Para poder enajenar la propiedad adquirida por el Titular éste dictará una resolución por escrito que contendrá: 10.1 - Descripción completa de la finca o edificio con expresión de su número, tomo, folio y número de inscripción en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad. 10.2 - Nombre de las personas naturales o jurídicas a quien o quienes se les expropió o se les adquirió. 10.3 - De ser posible, fecha de la radicación de la demanda de expropiación y número del caso o datos de la escritura o cualquier otro documento mediante el cual se adquirió. 10.4 - Número de los casos y fecha de las resoluciones que hubiere dictado la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y -10- Permisos, según fuere el caso, cambiado el uso público de la propiedad objeto de enajenación, aprobando la transacción y cualesquiera otras relacionadas con la propiedad que se intenta enajenar. 10.5 Firma del Director Ejecutivo y el Secretario y sello del Titular como dueño de la propiedad. 10.6 Cualquier otra información que el Titular estime necesaria. 10.02 Luego de aprobada, la referida Resolución se publicará en un periódico de circulación general, una vez por semana durante dos (2) semanas consecutivas. 10.03 Se enviará una copia de dicha Resolución a los anteriores dueños de la propiedad a enajenarse, a través de correo certificado a la última dirección conocida.
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