Regl. 4515, art. 10.00
RESOLUCION PARA LA ENAJENACION DE BIENES
Length: 231 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 10.00
10.01 - Para poder enajenar la propiedad adquirida por el
Titular éste dictará una resolución por escrito
que contendrá:
10.1 - Descripción completa de la finca o
edificio con expresión de su número,
tomo, folio y número de inscripción en
la sección correspondiente del Registro
de la Propiedad.
10.2 - Nombre de las personas naturales o
jurÃdicas a quien o quienes se les
expropió o se les adquirió.
10.3 - De ser posible, fecha de la radicación
de la demanda de expropiación y número
del caso o datos de la escritura o
cualquier otro documento mediante el
cual se adquirió.
10.4 - Número de los casos y fecha de las
resoluciones que hubiere dictado la
Junta de Planificación o la
Administración de Reglamentos y
-10-
Permisos, según fuere el caso, cambiado
el uso público de la propiedad objeto de
enajenación, aprobando la transacción y
cualesquiera otras relacionadas con la
propiedad que se intenta enajenar.
10.5 Firma del Director Ejecutivo y el
Secretario y sello del Titular como
dueño de la propiedad.
10.6 Cualquier otra información que el
Titular estime necesaria.
10.02 Luego de aprobada, la referida Resolución se
publicará en un periódico de circulación general,
una vez por semana durante dos (2) semanas
consecutivas.
10.03 Se enviará una copia de dicha Resolución a los
anteriores dueños de la propiedad a enajenarse, a
través de correo certificado a la última dirección
conocida.