Regl. 4515, art. 12.00
ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 12.00
12.01 El Director Ejecutivo podrá arrendar propiedad del
Titular en el caso que la misma deje de ser de
utilidad para los diversos programas que
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administra la agencia, siempre que dichas
trasacciones resulten beneficiosas para los
intereses públicos.
12.02 El canon de arrendamiento será equivalente al ocho
por ciento (8%) anual del valor de la propiedad
en el mercado a la fecha del otorgamiento del
contrato de arrendamiento.
12.03 El término del arrendamiento no podrá ser mayor de
diez (10) años renovable a discreción del Titular,
por un término no mayor de diez (10) años, y
siempre que sea beneficioso para el interés
público.
12.04 Cuando el contrato de arrendamiento tenga una
vigencia de más de tres (3) años, el mismo
dispondrá para la revisión mandatoria cada tres
(3) años, del valor de la tasación para ajustar el
canon de arrendamiento.