Regl. 4515, art. 12.00

ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 12.00

12.01 El Director Ejecutivo podrá arrendar propiedad del Titular en el caso que la misma deje de ser de utilidad para los diversos programas que -13- administra la agencia, siempre que dichas trasacciones resulten beneficiosas para los intereses públicos. 12.02 El canon de arrendamiento será equivalente al ocho por ciento (8%) anual del valor de la propiedad en el mercado a la fecha del otorgamiento del contrato de arrendamiento. 12.03 El término del arrendamiento no podrá ser mayor de diez (10) años renovable a discreción del Titular, por un término no mayor de diez (10) años, y siempre que sea beneficioso para el interés público. 12.04 Cuando el contrato de arrendamiento tenga una vigencia de más de tres (3) años, el mismo dispondrá para la revisión mandatoria cada tres (3) años, del valor de la tasación para ajustar el canon de arrendamiento.
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