Regl. 4515, art. 14.00

Reglamento para la disposición de propiedad que no sea de uso público.

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 14.00

Cualquier persona natural o jurídica que entienda que el Titular ha incurrido en una violación a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, tendrá treinta (30) días calendarios a partir de la fecha en que el Departamento exprese o haga efectiva tal decisión o determinación, para solicitar una vista administrativa. Esta solicitud deberá hacerse de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal del Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adcritas.
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