Regl. 4515, art. 14.00
Reglamento para la disposición de propiedad que no sea de uso público.
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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 14.00
Cualquier persona natural o jurídica que entienda que el
Titular ha incurrido en una violación a lo dispuesto en la Ley y
este Reglamento, tendrá treinta (30) días calendarios a partir de
la fecha en que el Departamento exprese o haga efectiva tal
decisión o determinación, para solicitar una vista
administrativa. Esta solicitud deberá hacerse de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento para Regular los
Procedimientos de Adjudicación Formal del Departamento de la
Vivienda y sus Agencias Adcritas.