Regl. 4515, art. 1.00

INTRODUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 1.00

La Ley Núm. 12 aprobada el 10 de diciembre de 1975, según enmendada establece las normas estatutarias para la disposición de propiedades que pierdan su utilidad pública. Dispone que éstas deberán ser implantadas por todas las agencias, instrumentalidades O municipios que resolvieren enajenar bienes expropiados o adquiridos mediante negociación, en las circunstancias señaladas y en concordancia con la referida Ley.
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