Regl. 4515, art. 1.00
INTRODUCCION
Length: 60 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 1.00
La Ley Núm. 12 aprobada el 10 de diciembre de 1975, según
enmendada establece las normas estatutarias para la disposición
de propiedades que pierdan su utilidad pública. Dispone que
éstas deberán ser implantadas por todas las agencias,
instrumentalidades O municipios que resolvieren enajenar bienes
expropiados o adquiridos mediante negociación, en las
circunstancias señaladas y en concordancia con la referida Ley.