Regl. 4515, art. 2.00
PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 2.00
A los fines consignados en la Sección 1.00 precedente, se
dispone mediante este Reglamento, la forma y manera mediante la
cual la Administración de Vivienda Rural (AVR) y la Corporación
de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) organismos operacionales
adscritos al Departamento de la Vivienda y en adelante
denominados el Titular, venderá, permutará, gravará o arrendará
la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo su
jurisdicción, que no sea de uso público.