Regl. 4515, art. 2.00

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 2.00

A los fines consignados en la Sección 1.00 precedente, se dispone mediante este Reglamento, la forma y manera mediante la cual la Administración de Vivienda Rural (AVR) y la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) organismos operacionales adscritos al Departamento de la Vivienda y en adelante denominados el Titular, venderá, permutará, gravará o arrendará la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo su jurisdicción, que no sea de uso público.
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