Regl. 4515, art. 4.00

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 4.00

Los términos que en esta Sección se definen, tendrán el significado que a los propósitos particulares de este reglamento se expresan; salvo que del texto se desprenda claramente un significado diferente: 4.01 Titular La Administración de Vivienda Rural (AVR) o la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
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