Regl. 4515, art. 4.00
DEFINICIONES
Length: 47 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 4.00
Los términos que en esta Sección se definen, tendrán el
significado que a los propósitos particulares de este reglamento
se expresan; salvo que del texto se desprenda claramente un
significado diferente:
4.01 Titular La Administración de Vivienda Rural
(AVR) o la Corporación de Renovación Urbana y
Vivienda.