Regl. 4515, art. 4.05
Corporación La Corporación de Renovación Urbana
Length: 95 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 4.05
y Vivienda de Puerto Rico, estructura operacional
adscrita al Departamento.
4.06 Derecho Preferente En términos generales se
refiere a la condición u orden de prioridad que la
ley le concede a personas naturales o sus
herederos, asà como a personas jurÃdicas a quienes
el Titular les ha expropiado o adquirido bienes, y
posteriormente resuelve enajenar los mismos por
perder estos su uso público. Este derecho
preferente se aplica con carácter prioritario a
-3-
las agencias, instrumentalidades, departamentos,
etc. del Estado Libre Asociado con interés en
adquirir la propiedad a enajenarse para fines de
uso público.