Regl. 4515, art. 4.05

Corporación La Corporación de Renovación Urbana

Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 4.05

y Vivienda de Puerto Rico, estructura operacional adscrita al Departamento. 4.06 Derecho Preferente En términos generales se refiere a la condición u orden de prioridad que la ley le concede a personas naturales o sus herederos, así como a personas jurídicas a quienes el Titular les ha expropiado o adquirido bienes, y posteriormente resuelve enajenar los mismos por perder estos su uso público. Este derecho preferente se aplica con carácter prioritario a -3- las agencias, instrumentalidades, departamentos, etc. del Estado Libre Asociado con interés en adquirir la propiedad a enajenarse para fines de uso público.
Regl. 4515, art. 4.05: Corporación La Corporación de Renovación Urbana | Justis AI