Regl. 1615, art. 2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de
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Cite as Reglamento Núm. 1615, Art. 2
Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que
le confiere la Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942.
La misma comenzará a regir inmediatamente después de su publicacion en dos periódicos de circulación general en Puerto
Rico, previa radicacion en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en
español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Núm. 112, aprobada en 30 de nunio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dÃa 12de noviembre de 1972, en San Juan,
Puerto Rico.
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura