Regl. 4515, art. 4.09

Vistas Administrativas Reuniones ordenadas por

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 4.09

el Titular con el propósito de que comparezcan las partes interesadas reconocidas de antemano, sobre un asunto específico de la competencia de las referidas partes. Las mismas se rigen por las disposiciones estatuídas mediante la Ley 170 de 12 de agosto de 1988 y la reglamentación interna establecida en concordancia con la mencionada Ley. 4.10 Persona Se refiere a un individuo o ente jurídico, corporación pública o privada, sociedades o grupos organizados con una finalidad social, organismos gubernamentales o privados, etc. 4.11 Propiedad Pública Se refiere a terrenos o estructuras del patrimonio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la jurisdicción del Titular. 4.12 Secretario El Secretario del Departamento de la Vivienda.
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