Regl. 4515, art. 4.09
Vistas Administrativas Reuniones ordenadas por
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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 4.09
el Titular con el propósito de que comparezcan
las partes interesadas reconocidas de antemano,
sobre un asunto específico de la competencia de
las referidas partes. Las mismas se rigen por las
disposiciones estatuídas mediante la Ley 170 de
12 de agosto de 1988 y la reglamentación interna
establecida en concordancia con la mencionada Ley.
4.10 Persona Se refiere a un individuo o ente
jurídico, corporación pública o privada,
sociedades o grupos organizados con una finalidad
social, organismos gubernamentales o privados,
etc.
4.11 Propiedad Pública Se refiere a terrenos o
estructuras del patrimonio del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico bajo la jurisdicción del
Titular.
4.12 Secretario El Secretario del Departamento de la
Vivienda.