Regl. 4515, art. 5.00 dup2

DISPOSICION DE BIENES QUE HAN PERDIDO SU

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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 5.00 dup2

UTILIDAD PUBLICA 5.01 El Director Ejecutivo podrá vender, permutar y gravar, propiedad de la Administración o la -4- Corporación en el caso que la misma deje de ser de utilidad para los diversos programas que administra la agencia, siempre que dichas transacciones resulten beneficiosas para los intereses públicos. 5.02 Dicha enajenación estará condicionada a la autorización del Secretario de la Vivienda, del Gobernador a través de la Junta de Planificación, recomendaciones de los Secretarios de Justicia y de Hacienda, esta última mediante el endoso del informe de valorización de la propiedad.
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