Regl. 4515, art. 5.00 dup2
DISPOSICION DE BIENES QUE HAN PERDIDO SU
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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 5.00 dup2
UTILIDAD PUBLICA
5.01 El Director Ejecutivo podrá vender, permutar y
gravar, propiedad de la Administración o la
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Corporación en el caso que la misma deje de ser de
utilidad para los diversos programas que
administra la agencia, siempre que dichas
transacciones resulten beneficiosas para los
intereses públicos.
5.02 Dicha enajenación estará condicionada a la
autorización del Secretario de la Vivienda, del
Gobernador a través de la Junta de Planificación,
recomendaciones de los Secretarios de Justicia y
de Hacienda, esta última mediante el endoso del
informe de valorización de la propiedad.