Regl. 4515, art. 8.00
NOTIFICACION DE INTENCION DE ADQUIRIR
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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 8.00
Los departamentos, agencias, e intrumentalidades del Estado
Libre Asociado, los municipios y las personas con derecho
preferente e interés en adquirir la propiedad a enajenarse
dispondrán de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto, a que se hace mención en la