Regl. 4515, art. 9.00
Reglamento para la disposición de propiedad que no sea de uso público.
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Cite as Reglamento Núm. 4515, Art. 9.00
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VENTA EN PUBLICA SUBASTA
9.01 Si después de expirados los términos que la Ley y
este Reglamento establecen resulta que ningún
departamento, instrumentalidad, agencia del Estado
Libre Asociado o municipio, ni el dueño anterior o
colindante en su caso, o el ocupante por cinco (5)
años O más ejercita su derecho preferente a
adquirir la propiedad en la forma antes dispuesta,
se autoriza al Titular a venderla en pública
subasta.
9.02 El anuncio de la subasta a celebrarse, se
publicará en un periódo de circulación una vez por
semana durante dos (2) semanas. Dicho anuncio
deberá incluir lo siguiente:
9.1 Descripción de la propiedad con
expresión de su número, tomo, folio y
número de inscripción en la sección
correspondiente del Registro de la
Propiedad.
9.2
Precio mínimo de venta.
9.3
- Día, hora y lugar donde se celebrerá la
subasta.
9.4
Condiciones generales:
9.4-1 prestación de una fianza.
9.4-2 obligación del mejor postor a
pagar el balance de su oferta
en noventa (90) días después
de notificada la buena pro, de
no cumplir perderá el depósito
inicial.
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9.4-3 obligación del Titular de
devolver el depósito treinta
(30) días después de la fecha
de la subasta.
9.4-4 = notificación de que el Titular
se reserva el derecho a
aceptar o rechazar las
proposiciones o de adjudicar
la subasta bajo las
condiciones que se consideren
más favorables.
9.4-5 - advertencia de que el mejor
postor asumirá los gastos
administrativos y legales
relativos a la compraventa.
9.03 - De resultar desierta la primera subasta, o si la
misma es celebrada y por alguna razón que afecte
el interés público no se adjudica, se autoriza la
celebración de una segunda subasta. El precio
mínimo de venta será fijado por el Titular con la
aprobación del Secretario de Hacienda.
9.04 - De resultar desierta la segunda subasta, o si la
misma se celebra y por alguna razón que afecte el
interés público no se adjudica, se autoriza al
Titular a celebrar subastas informales para
negociar la venta de la propiedad. El precio
mínimo aceptable será fijado por el Titular
tomando en consideración el valor de la propiedad
para la fecha en que fue adquirida, el valor de la
misma en el momento de la venta establecido
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mediante tasación y la mejor oferta presentada por
los licitadores. Estableciéndose que el Titular
siempre se reservará el derecho a aceptar o
rechazar las proposiciones sometidas por los
licitadores tomando en consideración el interés
público.