Regl. 1621, art. 3

Alcances y Aplicaciones

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Cite as Reglamento Núm. 1621, Art. 3

Este Reglamento se aplicará a toda persona natural 0 juridica que se dedique a la venta al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar. Seeción 4: Definiciones a) Muebles del hogar- significa todo mobiliario cuye uso sea necesario para el disfrute del hogar o para comedidad u ornamentación del mismo. b) Enseres del hogar- significara aquellos enseres operades por fuerza eléctrica y/o combustible diseñado para use en el hogar y que comunmente se conocen como tales. Otros términos utilizados en este Reglamento tendrán las mismas definiciones y se interpretarán en la misma forma que las definicienes que se dan en el Artículo 101 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada.
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