Regl. 1621, art. 3
Alcances y Aplicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 1621, Art. 3
Este Reglamento se aplicará a toda persona natural 0 juridica que se
dedique a la venta al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar.
Seeción 4: Definiciones
a) Muebles del hogar- significa todo mobiliario cuye uso sea necesario
para el disfrute del hogar o para comedidad u
ornamentación del mismo.
b) Enseres del hogar- significara aquellos enseres operades por fuerza
eléctrica y/o combustible diseñado para use en el
hogar y que comunmente se conocen como tales.
Otros términos utilizados en este Reglamento tendrán las mismas definiciones y se interpretarán en la misma forma que las definicienes que se dan
en el ArtÃculo 101 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada.