Regl. 4524, art. XXIV-II
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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-II
Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades
que le otorga al Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas, los Artículos 424 y 425 del Código Político
de 1902 según enmendado (22 L.P.R.A.45-46), que dispone lo
siguiente:
1. El Secretario de Transportación y Obras Públicas
creará una Junta de Subastas que se compondrá de
tres miembros que serán designados por él, entre
los funcionarios y empleados del Departamento.
2. El Secretario de Transportación y Obras Públicas
dictará las reglas y reglamentos que sean
necesarios, incluyendo en dichas instrucciones los
modelos de anuncios y de proposiciones.
Además de lo establecido en el Código Político
Administrativo, regirán en la celebración y
adjudicación de subastas formales auspiciadas por
el Departamento, las Condiciones Generales para la
Contratación de Obras Públicas y otros Documentos
Relacionados, aprobados por el Gobernador de Puerto
Rico el 27 de octubre de 1976, y promulgados por
Orden Ejecutiva mediante el Boletín Administrativo
3280 del 28 de octubre de 1976.