Regl. 4524, art. XXIV-II

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-II

Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades que le otorga al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, los Artículos 424 y 425 del Código Político de 1902 según enmendado (22 L.P.R.A.45-46), que dispone lo siguiente: 1. El Secretario de Transportación y Obras Públicas creará una Junta de Subastas que se compondrá de tres miembros que serán designados por él, entre los funcionarios y empleados del Departamento. 2. El Secretario de Transportación y Obras Públicas dictará las reglas y reglamentos que sean necesarios, incluyendo en dichas instrucciones los modelos de anuncios y de proposiciones. Además de lo establecido en el Código Político Administrativo, regirán en la celebración y adjudicación de subastas formales auspiciadas por el Departamento, las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas y otros Documentos Relacionados, aprobados por el Gobernador de Puerto Rico el 27 de octubre de 1976, y promulgados por Orden Ejecutiva mediante el Boletín Administrativo 3280 del 28 de octubre de 1976.
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