Regl. 1621, art. 5

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 1621, Art. 5

Todo vendedor al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar cuyo precio de venta al contado exceda de cincuenta (50) dolares, vendra ebligado a exhibir en un sitio ostensible de la mercancía que ofrezea para la venta, un rótulo conteniendo la siguiente informacion: 1) Precio de la mercancia al contado. 2) Pronto pago minimo que se exige. 3) Cargos por financiamiento. 4) Número y monto de los plazos que se exige. La información requerida en cuanto a cargos por financiamiento y manto de los plazos podrá ser sustituida por un cartelon en un sitis conspicuo y visible del establecimiento y lo más cerca posible de la mercancia que se ofrezca para la venta.
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