Regl. 1621, art. 5
Rotulación
Length: 116 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1621, Art. 5
Todo vendedor al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar
cuyo precio de venta al contado exceda de cincuenta (50) dolares, vendra
ebligado a exhibir en un sitio ostensible de la mercancÃa que ofrezea para
la venta, un rótulo conteniendo la siguiente informacion:
1) Precio de la mercancia al contado.
2) Pronto pago minimo que se exige.
3) Cargos por financiamiento.
4) Número y monto de los plazos que se exige.
La información requerida en cuanto a cargos por financiamiento y manto
de los plazos podrá ser sustituida por un cartelon en un sitis conspicuo y
visible del establecimiento y lo más cerca posible de la mercancia que se
ofrezca para la venta.