Regl. 4524, art. XXIV-VI
Composición y QUORUM
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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-VI
1. La Junta de Subastas estará compuesta por tres
miembros en propiedad que serán nombrados por el
Secretario, entre los cuales designará al
Presidente de la Junta, un Primer Vicepresidente y
un Segundo Vicepresidente.
2. Los miembros en propiedad tendrán derecho a voz y
voto.
3.
El Secretario nombrará dos miembros suplentes para
sustituir uno o más miembros, cuando por alguna
razón no puedan asistir a una reunión de la Junta.
4.
Cuando el Presidente de la Junta se ausente le
sustituirá el Primer Vicepresidente y en ausencia
de éste, el Segundo Vicepresidente.
5.
En ausencia del Primer Vicepresidente o el Segundo
Vicepresidente, las funciones del Presidente las
realizará cualquier miembro en propiedad O suplente
por mutuo acuerdo.
6.
Los miembros desempeñarán sus deberes y ocuparán su
cargos hasta que el Secretario disponga lo
contrario.
7.
La Junta tendrá como Secretario al Director de la
Oficina de Compras y Contratos quien tendrá voz,
pero no voto en las reuniones de la Junta. En su
ausencia le sustituirá como Secretario de la Junta
el Director Interino de la Oficina de Compras y
Contratos.
8.
El Secretario sustituirá las vacantes en la Junta
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de Subastas al amparo de este Reglamento.
9. Dos de los tres miembros presentes constituirán
quorum, entendiéndose que los miembros suplentes
pueden constituir quorum.