Regl. 4524, art. XXIV-VI

Composición y QUORUM

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-VI

1. La Junta de Subastas estará compuesta por tres miembros en propiedad que serán nombrados por el Secretario, entre los cuales designará al Presidente de la Junta, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. 2. Los miembros en propiedad tendrán derecho a voz y voto. 3. El Secretario nombrará dos miembros suplentes para sustituir uno o más miembros, cuando por alguna razón no puedan asistir a una reunión de la Junta. 4. Cuando el Presidente de la Junta se ausente le sustituirá el Primer Vicepresidente y en ausencia de éste, el Segundo Vicepresidente. 5. En ausencia del Primer Vicepresidente o el Segundo Vicepresidente, las funciones del Presidente las realizará cualquier miembro en propiedad O suplente por mutuo acuerdo. 6. Los miembros desempeñarán sus deberes y ocuparán su cargos hasta que el Secretario disponga lo contrario. 7. La Junta tendrá como Secretario al Director de la Oficina de Compras y Contratos quien tendrá voz, pero no voto en las reuniones de la Junta. En su ausencia le sustituirá como Secretario de la Junta el Director Interino de la Oficina de Compras y Contratos. 8. El Secretario sustituirá las vacantes en la Junta 7 de Subastas al amparo de este Reglamento. 9. Dos de los tres miembros presentes constituirán quorum, entendiéndose que los miembros suplentes pueden constituir quorum.
Regl. 4524, art. XXIV-VI: Composición y QUORUM | Justis AI