Regl. 4524, art. XXIV-XI

Cancelación del Pliego de la Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XI

1. Este Reglamento faculta a la Junta y al Secretario a cancelar el pliego de la subasta. La cancelación tendrá que hacerse en cualquier momento antes del Acto de Apertura si se presentan una o más de las siguientes condiciones: a. Cualquier causa que el Secretario entienda esté debidamente justificado por la Oficina peticionaria. b. Impugnación al pliego de la subasta. C. Que se diere inesperadamente algunas de las condiciones que se eximen del trámite de subasta.
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