Regl. 4524, art. XXIV-XII
Impugnación al Pliego de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XII
1. Un licitador interesado en participar en una
subasta formal, de no estar de acuerdo con los
términos finales bajo los cuales se convoque la
subasta podrá interponer un recurso de impugnación
bajo las siguientes condiciones:
a.
Que no esté de acuerdo con las instrucciones,
especificaciones o condiciones de la subasta
por entenderlas restrictivas.
b.
Toda impugnación del pliego de subasta deberá
radicarse ante el Secretario dentro del
término de tres dÃas laborables a partir de la
fecha del depósito de la convocatoria en el
correo O de su publicación en la prensa.
C.
Toda impugnación depositada en el correo o
radicada ante el Secretario después de dicho
término será rechazada por la Junta de
Subastas.
d.
El recurso de impugnación se presentará en
original y dos copias a maquinilla O letra de
imprenta Y deberá incluir:
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1. Número de Subasta
2. Indicar de forma especÃfica las
condiciones, términos y especificaciones
objeto de la impugnación
3.
Razones y argumentos especÃficos en que
se basa la impugnación, incluyendo
evidencia documental y material
necesario, que indiquen y prueben que las
alegaciones hechas para impugnar la
subasta son válidas y ciertas.
4.
Indicar claramente el remedio O acción
que se solicita
5. Firma de la parte recurrente o de su
representante autorizado
2. El Secretario determinará la validez de la
impugnación y resolverá la misma en sus méritos
dentro de tres dÃas a partir del recibo de éstos.
3. El Secretario podrá tomar las siguientes acciones
ante el recurso de inpugnación.
a. Desestimar la solicitud y ordenar que se
continuen los trámites de la subasta.
b. Enmendar la convocatoria y emitir una nueva
C. Cancelar la convocatoria
4. Como consecuencia del recurso de impugnación se
paralizará la subasta y los términos subsiguientes
se contarán a partir de la decisión final del
Secretario.
5. La decisión que emita el Secretario será
simultáneamente notificada por escrito a los
licitadores invitados.
6. Si el recurrente no está de acuerdo con la decisión
del Secretario podrá radicar un recurso de revisión
ante la Junta de Reconsideración del Departamento
cuando la subasta esté relacionada con la
contratación de obras públicas, O con la compra de
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servicios anexos a ésta. Radicará su recurso
dentro del término de diez dÃas laborables a partir
de la fecha del depósito de la notificación de la
decisión en el correo. El recurrente enviará copia
de su recurso al Secretario y procederá de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de la Junta de
Reconsideración del Departamento.
7. Cuando la subasta esté relacionada con la
adquisición de materiales, equipos O servicios,
cuya compra haya sido debidamente delegada al
Departamento por la Administración de Servicios
Generales, deberá radicar su recurso de impugnación
ante la Junta de Reconsideración de la
Administración de Servicios Generales, dentro de
los diez dÃas laborables siguientes a la fecha del
depósito en el correo de la notificación de la
decisión. Enviará copia al Secretario y procederá
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la
Junta de Reconsideración de la Administración de
Servicios Generales.