Regl. 4524, art. XXIV-XII

Impugnación al Pliego de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XII

1. Un licitador interesado en participar en una subasta formal, de no estar de acuerdo con los términos finales bajo los cuales se convoque la subasta podrá interponer un recurso de impugnación bajo las siguientes condiciones: a. Que no esté de acuerdo con las instrucciones, especificaciones o condiciones de la subasta por entenderlas restrictivas. b. Toda impugnación del pliego de subasta deberá radicarse ante el Secretario dentro del término de tres días laborables a partir de la fecha del depósito de la convocatoria en el correo O de su publicación en la prensa. C. Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante el Secretario después de dicho término será rechazada por la Junta de Subastas. d. El recurso de impugnación se presentará en original y dos copias a maquinilla O letra de imprenta Y deberá incluir: 13 1. Número de Subasta 2. Indicar de forma específica las condiciones, términos y especificaciones objeto de la impugnación 3. Razones y argumentos específicos en que se basa la impugnación, incluyendo evidencia documental y material necesario, que indiquen y prueben que las alegaciones hechas para impugnar la subasta son válidas y ciertas. 4. Indicar claramente el remedio O acción que se solicita 5. Firma de la parte recurrente o de su representante autorizado 2. El Secretario determinará la validez de la impugnación y resolverá la misma en sus méritos dentro de tres días a partir del recibo de éstos. 3. El Secretario podrá tomar las siguientes acciones ante el recurso de inpugnación. a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continuen los trámites de la subasta. b. Enmendar la convocatoria y emitir una nueva C. Cancelar la convocatoria 4. Como consecuencia del recurso de impugnación se paralizará la subasta y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final del Secretario. 5. La decisión que emita el Secretario será simultáneamente notificada por escrito a los licitadores invitados. 6. Si el recurrente no está de acuerdo con la decisión del Secretario podrá radicar un recurso de revisión ante la Junta de Reconsideración del Departamento cuando la subasta esté relacionada con la contratación de obras públicas, O con la compra de 14 servicios anexos a ésta. Radicará su recurso dentro del término de diez días laborables a partir de la fecha del depósito de la notificación de la decisión en el correo. El recurrente enviará copia de su recurso al Secretario y procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Junta de Reconsideración del Departamento. 7. Cuando la subasta esté relacionada con la adquisición de materiales, equipos O servicios, cuya compra haya sido debidamente delegada al Departamento por la Administración de Servicios Generales, deberá radicar su recurso de impugnación ante la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales, dentro de los diez días laborables siguientes a la fecha del depósito en el correo de la notificación de la decisión. Enviará copia al Secretario y procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales.
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