Regl. 4524, art. XXIV-XIX

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XIX

1. La Junta deberá examinar cuidadosamente todas las proposiciones sometidas tomando en consideración aquellos factores tales como: a. Habilidad del licitador para realizar proyectos de naturaleza similar a los que están siendo subastados. 27 b. La calidad y adaptabilidad relativa de los materiales o equipo. C. La reponsabilidad económica del licitador y su pericia, experiencia y reputación de integridad comercial. d. El período de tiempo de entrega O de ejecución que se ofrezca, cuando éste forme parte de las condiciones de la licitación. 2. La Junta tendrá facultad de rechazar cualquier proposición cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la misma no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente. En igual forma tendrá facultad para rechazar las cotizaciones de dos O más licitadores cuando se compruebe que estos han actuado de común acuerdo para cotizar. 3. Antes de que la Junta tome la decisión y a solicitud de ésta, la Oficina de Compras y Contratos en coordinación con el Area concernida deberá someter sus recomendaciones para la adjudicación o anulación de cualquier subasta. 4. En las reuniones de la Junta, si ésta lo cree conveniente, podrá estar presente un representante de la Oficina del Asesor Legal, quien de ser necesario, actuará como asesor. 5. Todas las propuestas se prepararán en el formulario provisto por el Departamento y serán complementadas de acuerdo con las instrucciones incluidas en el mismo a los licitadores. 6. Todo licitador que desee participar en una subasta, podrá solicitar en la Oficina de Compras y Contratos, plano y documentos sobre el proyecto, por los cuales deberá pagar un depósito. Este depósito le será devuelto al licitador que concurra 28 a la subasta si entrega los planos y documentos en buen estado dentro del término de 15 días laborables después de la fecha de la subasta. Las compañías o personas que obtengan planos y documentos pero no concurran a la subasta, les será devuelto solamente el cincuenta por ciento (50%) al devolver los documentos bajo los términos antes indicados. 7. De surgir una situación que haga meritoria la posposición de una subasta que haya sido anunciada en los periódicos, el Secretario deberá autorizar un anuncio de posposición de subasta. 8. Dependiendo de las circunstancias, este anuncio de posposición de subasta se podrá públicar en uno o más periódicos de circulación general O cumunicarse mediante correo certificado, máquina de facsímil O por mensajero con aquellos licitadores que hayan sometido la proposición, que hayan sacado planos y específicaciones, o hayan sido invitados a la subasta notificándole la nueva fecha. 9. La Oficina de Compras y Contratos enviará a la Junta de Subastas copia de las Delegaciones otorgadas al Departamento por la Administración de Servicios Generales. 10. La Junta podrá requerir de la adopción de procedimientos internos a utilizarse en el trámite de las subastas. 11. Ningún funcionario o empleado del Departamento que intervenga en los procedimientos de subastas O adquisiciones podrá tener interés económico en dichos procedimientos; ni intervendrá directa O indirectamente con los licitadores en la preparación de las ofertas de éstos. 13. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento conlleva acciones disciplinarias, 29 administrativas o judiciales según aplique a los hechos en cuestión.
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