Regl. 4524, art. XXIV-XIX
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XIX
1.
La Junta deberá examinar cuidadosamente todas las
proposiciones sometidas tomando en consideración
aquellos factores tales como:
a. Habilidad del licitador para realizar
proyectos de naturaleza similar a los que
están siendo subastados.
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b. La calidad y adaptabilidad relativa de los
materiales o equipo.
C.
La reponsabilidad económica del licitador y su
pericia, experiencia y reputación de
integridad comercial.
d.
El perÃodo de tiempo de entrega O de ejecución
que se ofrezca, cuando éste forme parte de las
condiciones de la licitación.
2. La Junta tendrá facultad de rechazar cualquier
proposición cuando tenga conocimiento y exista
evidencia de que el licitador que hace la misma no
ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a
contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente. En igual forma tendrá facultad para
rechazar las cotizaciones de dos O más licitadores
cuando se compruebe que estos han actuado de común
acuerdo para cotizar.
3. Antes de que la Junta tome la decisión y a
solicitud de ésta, la Oficina de Compras y
Contratos en coordinación con el Area concernida
deberá someter sus recomendaciones para la
adjudicación o anulación de cualquier subasta.
4. En las reuniones de la Junta, si ésta lo cree
conveniente, podrá estar presente un representante
de la Oficina del Asesor Legal, quien de ser
necesario, actuará como asesor.
5.
Todas las propuestas se prepararán en el formulario
provisto por el Departamento y serán complementadas
de acuerdo con las instrucciones incluidas en el
mismo a los licitadores.
6.
Todo licitador que desee participar en una subasta,
podrá solicitar en la Oficina de Compras y
Contratos, plano y documentos sobre el proyecto,
por los cuales deberá pagar un depósito. Este
depósito le será devuelto al licitador que concurra
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a la subasta si entrega los planos y documentos en
buen estado dentro del término de 15 dÃas
laborables después de la fecha de la subasta. Las
compañÃas o personas que obtengan planos y
documentos pero no concurran a la subasta, les será
devuelto solamente el cincuenta por ciento (50%) al
devolver los documentos bajo los términos antes
indicados.
7. De surgir una situación que haga meritoria la
posposición de una subasta que haya sido anunciada
en los periódicos, el Secretario deberá autorizar
un anuncio de posposición de subasta.
8.
Dependiendo de las circunstancias, este anuncio de
posposición de subasta se podrá públicar en uno o
más periódicos de circulación general O cumunicarse
mediante correo certificado, máquina de facsÃmil O
por mensajero con aquellos licitadores que hayan
sometido la proposición, que hayan sacado planos y
especÃficaciones, o hayan sido invitados a la
subasta notificándole la nueva fecha.
9.
La Oficina de Compras y Contratos enviará a la
Junta de Subastas copia de las Delegaciones
otorgadas al Departamento por la Administración de
Servicios Generales.
10. La Junta podrá requerir de la adopción de
procedimientos internos a utilizarse en el trámite
de las subastas.
11. Ningún funcionario o empleado del Departamento que
intervenga en los procedimientos de subastas O
adquisiciones podrá tener interés económico en
dichos procedimientos; ni intervendrá directa O
indirectamente con los licitadores en la
preparación de las ofertas de éstos.
13. El incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento conlleva acciones disciplinarias,
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administrativas o judiciales según aplique a los
hechos en cuestión.