Regl. 4524, art. XXIV-XVI
Evaluación y Recomendación
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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XVI
1. La Oficina de Compras y Contratos recibirá el
expediente de la subasta para estudio y evaluación
preliminar de las ofertas, asegurándose que el
expediente esté completo.
2. Dentro de un perÃodo de tiempo razonable la Oficina
de Compras y Contratos preparará el Informe de
Evaluación de las especificaciones, condiciones y
precio de cada una de las ofertas.
3. En sus evaluaciones la Oficina de Compras y
Contratos siempre tendrá que considerar la
diferencia en precios de las ofertas de los
licitadores antes de recomendar. Cuando el precio
del licitador agraciado sea mayor que alguno de los
otros licitadores y el mismo se entienda
irrazonable, será responsabilidad de la Oficina de
Compras Y Contratos estudiar nuevamente el caso
para determinar si se han puesto especificaciones O
condiciones restrictivas, confusas e innecesarias
para el uso o propósito para el cual se adquiere la
obra, el bien o el servicio, y que diere márgen
para el rechazo de la oferta del licitador más
bajo. En este caso la oficina celebrará una nueva
subasta con nuevas especificaciones que sean más
amplias.
4.
Al hacer una recomendación a favor de un licitador,
tendrá que indicarse las razones especÃficas por la
cuales entiende que se debe adjudicar a ese
licitador y no a los demás.
5. Cuando dos O más licitadores hicieran ofertas
idénticas en especificaciones, condiciones y
precios y que al evaluarlas la Oficina de Compras y
Contratos entienda que son las mejores ofertas
recibidas se procederá de acuerdo a la siguiente
forma:
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a. Los licitadores empatados serán citados para
la fecha que la Oficina de Compras Y Contratos
fije, la cual no podrá ser mayor de tres dÃas
laborables después de haber hecho su
determinación por cualquier medio de
comunicación disponible. Esto se hará constar
en el expediente.
b. Para la fecha y hora citada, los licitadores
empatados deberán comparecer a la Oficina de
Compras y Contratos y entregar en un sobre
cerrado sus nuevos precios que serán igual O
menor que el ya cotizado. La Oficina de
Compras y Contratos abrirá los sobres en
presencia de los licitadores O sus
representantes. Si al abrir los sobres se
descubrieren nuevos empates, se seguirá el
mismo procedimiento de solicitar nuevos
precios.
6. La Oficina de Compras y Contratos podrá incluir en
su informe comentarios y recomendaciones especiales
sobre otros asuntos que crea relevante señalar a la
Junta, además de las recomendaciones de
adjudicaciones.
7. Ninguna persona adscrita a la Agencia podrá en
ningún momento, hacer manifestaciones públicas O
privadas, sobre las recomendaciones y contenido del
informe o posibilidad de adjudicaciones de la
subasta en cuestión.