Regl. 4524, art. XXIV-XVI

Evaluación y Recomendación

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XVI

1. La Oficina de Compras y Contratos recibirá el expediente de la subasta para estudio y evaluación preliminar de las ofertas, asegurándose que el expediente esté completo. 2. Dentro de un período de tiempo razonable la Oficina de Compras y Contratos preparará el Informe de Evaluación de las especificaciones, condiciones y precio de cada una de las ofertas. 3. En sus evaluaciones la Oficina de Compras y Contratos siempre tendrá que considerar la diferencia en precios de las ofertas de los licitadores antes de recomendar. Cuando el precio del licitador agraciado sea mayor que alguno de los otros licitadores y el mismo se entienda irrazonable, será responsabilidad de la Oficina de Compras Y Contratos estudiar nuevamente el caso para determinar si se han puesto especificaciones O condiciones restrictivas, confusas e innecesarias para el uso o propósito para el cual se adquiere la obra, el bien o el servicio, y que diere márgen para el rechazo de la oferta del licitador más bajo. En este caso la oficina celebrará una nueva subasta con nuevas especificaciones que sean más amplias. 4. Al hacer una recomendación a favor de un licitador, tendrá que indicarse las razones específicas por la cuales entiende que se debe adjudicar a ese licitador y no a los demás. 5. Cuando dos O más licitadores hicieran ofertas idénticas en especificaciones, condiciones y precios y que al evaluarlas la Oficina de Compras y Contratos entienda que son las mejores ofertas recibidas se procederá de acuerdo a la siguiente forma: 21 a. Los licitadores empatados serán citados para la fecha que la Oficina de Compras Y Contratos fije, la cual no podrá ser mayor de tres días laborables después de haber hecho su determinación por cualquier medio de comunicación disponible. Esto se hará constar en el expediente. b. Para la fecha y hora citada, los licitadores empatados deberán comparecer a la Oficina de Compras y Contratos y entregar en un sobre cerrado sus nuevos precios que serán igual O menor que el ya cotizado. La Oficina de Compras y Contratos abrirá los sobres en presencia de los licitadores O sus representantes. Si al abrir los sobres se descubrieren nuevos empates, se seguirá el mismo procedimiento de solicitar nuevos precios. 6. La Oficina de Compras y Contratos podrá incluir en su informe comentarios y recomendaciones especiales sobre otros asuntos que crea relevante señalar a la Junta, además de las recomendaciones de adjudicaciones. 7. Ninguna persona adscrita a la Agencia podrá en ningún momento, hacer manifestaciones públicas O privadas, sobre las recomendaciones y contenido del informe o posibilidad de adjudicaciones de la subasta en cuestión.
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