Regl. 4524, art. XXIV-XVII
Adjudicación de la Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XVII
1. La Junta tendrá hasta 30 dÃas calendario después de
la celebración de una subasta para adjudicar O
anular la misma, sujeto a la aprobación del
Secretario. Si el último dÃa calendario fuera
sábado, domingo O dÃa feriado, se considerará el
siguiente dÃa laborable como último para tomar la
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decisión correspondiente.
2.
En caso de que la Junta no haya actuado dentro del
perÃodo de tiempo especificado, cualquier licitador
tendrá el derecho de retirar su propuesta sin
sufrir penalidad alguna.
3.
La adjudicación de subasta de adquisición O
desarrollo de obra pública se hará a favor del
licitador que esté respaldado por un buen historial
de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de
la Junta la seguridad de que cumplirá con los
términos del contrato que en su dÃa se otorgue,
siempre y cuando su oferta reúna en el orden
establecido, los siguientes requisitos:
a.
Que cumpla con las especificaciones
b. Que cumpla con las condiciones y demás
requisitos establecidos en el pliego de la
subasta
C.
Que sea el precio más bajo
4. Las subastas de ventas se adjudicarán a favor del
postor cuya oferta sea la más alta y razonable en
relación a la tasación del bien.
5.
Las siguientes reglas se adoptan para ofrecerle a
la Junta las guÃas que tendrán que seguir en las
circunstancias previstas para ellas.
a. Cuando en una subasta se reciba la cotización
de un solo licitador y se entienda que su
precio es razonable, la Junta podrá adjudicar
la subasta a favor de dicho licitador si su
oferta cumple las especificaciones y
condiciones de la subasta.
b.
Se podrá rechazar la única oferta recibida,
aunque reuna los requisitos de la subasta si
el precio es irrazonable o si el licitador no
es confiable de acuerdo a los criterios de la
Junta.
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C. Se podrá rechazar la única oferta cuando se
entienda que el precio es irrazonable y no
hubo competencia adecuada.
d. Es obligación de la Oficina de Compras y
Contratos estar al dÃa en los cambios de
precios en el mercado y con la información en
el Registro de Licitadores, de manera que con
anterioridad a convocar una subasta se pueda
confirmar si hay solamente una fuente
disponible en el mercado.
e.
En caso de único licitador, la Junta
autorizará a la Oficina de Compras y Contratos
a negociar un acuerdo razonable para adquirir
el bien o el servicio. De no llegar a un
acuerdo se puede hacer la gestión de adquirir
el bien o servicio en el mercado abierto con
otros licitadores no registrados. En estos
casos la Oficina de Compras y Contratos
gestionará la invitación a la subasta de los
posibles suplidores para que participen de la
subasta y ofrecerle la oportunidad de que se
registren en el Registro de Licitadores de la
Administración de Servicios Generales.
f.
Si continuamente la Junta se encuentra con
subastas para un mismo asunto, a la cual
solamente comparezca un licitador, ésta viene
obligada a preparar un informe al Secretario
para notificar a la Administración de
Servicios Generales para que se ordene una
investigación encaminada a identificar las
causas para la incidencia de dicha situación y
tome las medidas correctivas que procedan.
g.
Cuando un licitador presente varias ofertas en
sobres separados para un mismo renglón bajo
su nombre u otros nombres O seudónimos, éstas
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serán rechazadas. Se le notificará a la
Administración de Servicios Generales para que
proceda según la reglamentación vigente en
estos casos.
El licitador podrá recurrir a la Junta de
Reconsideración de la Administración de
Servicios Generales dentro de los cinco dÃas
de recibir la Resolución de la Junta de
Subasta del Departamento.
5. Cuando la Junta tiene evidencia que el licitador
que cotizó más bajo o alto, según sea el tipo de
subasta, no es persona responsable, se le
adjudicará la misma al segundo postor.
6.
El Presidente de la Junta notificará por correo
certificado y con acuse de recibo a todos los
licitadores sobre la decisión de la Junta.
7.
Las subastas de compra de equipo O materiales se
podrá adjudicar por partidas.
8. La Junta tendrá facultad para anular la subasta
cuando estime que no ha obtenido la competencia
adecuada entre otras consideraciones justas y
razonables. La razón o razones para tal acción
deberán indicarse por escrito y tener la aprobación
final del Secretario.
9. Cuando se anule la subasta, la Junta podrá
recomendar al Secretario que se anuncie una segunda
subasta o en el caso de una obra pública, que ésta
sea ejecutada por administración.
10. Si el Secretario ordenara una segunda subasta, ésta
se tramitará como una nueva subasta.
11. Cualquier licitador participante en una subasta
podrá solicitar revisión de la adjudicación o
cancelación hecha por la Junta de Subastas, dentro
del término de diez dÃas laborables contados a
partir de la fecha del depósito de la notificación
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en el correo federal.
12. Esta revisión deberá radicarse ante la Junta de
Reconsideración del Departamento. El licitador que
solicite la revisión utilizará este foro cuando la
subasta esté relacionada con la contratación de una
obra pública o con la compra O contratación de los
servicios anexos a ésta. Enviará copia de su
recurso al Secretario y procederá de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de la Junta de
Reconsideración del Departamento.
13. El licitador que solicite la revisión relacionada
con la adquisición de materiales, equipos o
servicios cuya compra haya sido debidamente
delegada en el Departamento, por la Administración
de Servicios Generales utilizará la Junta de
Reconsideración de Administración de Servicios
Generales. Enviará copia de su recurso al
Secretario y seguirá de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de la Junta de Reconsideración de la
Administración de Servicios Generales.