Regl. 4524, art. XXIV-XVII

Adjudicación de la Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XVII

1. La Junta tendrá hasta 30 días calendario después de la celebración de una subasta para adjudicar O anular la misma, sujeto a la aprobación del Secretario. Si el último día calendario fuera sábado, domingo O día feriado, se considerará el siguiente día laborable como último para tomar la 22 decisión correspondiente. 2. En caso de que la Junta no haya actuado dentro del período de tiempo especificado, cualquier licitador tendrá el derecho de retirar su propuesta sin sufrir penalidad alguna. 3. La adjudicación de subasta de adquisición O desarrollo de obra pública se hará a favor del licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su oferta reúna en el orden establecido, los siguientes requisitos: a. Que cumpla con las especificaciones b. Que cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta C. Que sea el precio más bajo 4. Las subastas de ventas se adjudicarán a favor del postor cuya oferta sea la más alta y razonable en relación a la tasación del bien. 5. Las siguientes reglas se adoptan para ofrecerle a la Junta las guías que tendrán que seguir en las circunstancias previstas para ellas. a. Cuando en una subasta se reciba la cotización de un solo licitador y se entienda que su precio es razonable, la Junta podrá adjudicar la subasta a favor de dicho licitador si su oferta cumple las especificaciones y condiciones de la subasta. b. Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque reuna los requisitos de la subasta si el precio es irrazonable o si el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta. 23 C. Se podrá rechazar la única oferta cuando se entienda que el precio es irrazonable y no hubo competencia adecuada. d. Es obligación de la Oficina de Compras y Contratos estar al día en los cambios de precios en el mercado y con la información en el Registro de Licitadores, de manera que con anterioridad a convocar una subasta se pueda confirmar si hay solamente una fuente disponible en el mercado. e. En caso de único licitador, la Junta autorizará a la Oficina de Compras y Contratos a negociar un acuerdo razonable para adquirir el bien o el servicio. De no llegar a un acuerdo se puede hacer la gestión de adquirir el bien o servicio en el mercado abierto con otros licitadores no registrados. En estos casos la Oficina de Compras y Contratos gestionará la invitación a la subasta de los posibles suplidores para que participen de la subasta y ofrecerle la oportunidad de que se registren en el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales. f. Si continuamente la Junta se encuentra con subastas para un mismo asunto, a la cual solamente comparezca un licitador, ésta viene obligada a preparar un informe al Secretario para notificar a la Administración de Servicios Generales para que se ordene una investigación encaminada a identificar las causas para la incidencia de dicha situación y tome las medidas correctivas que procedan. g. Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para un mismo renglón bajo su nombre u otros nombres O seudónimos, éstas 24 serán rechazadas. Se le notificará a la Administración de Servicios Generales para que proceda según la reglamentación vigente en estos casos. El licitador podrá recurrir a la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales dentro de los cinco días de recibir la Resolución de la Junta de Subasta del Departamento. 5. Cuando la Junta tiene evidencia que el licitador que cotizó más bajo o alto, según sea el tipo de subasta, no es persona responsable, se le adjudicará la misma al segundo postor. 6. El Presidente de la Junta notificará por correo certificado y con acuse de recibo a todos los licitadores sobre la decisión de la Junta. 7. Las subastas de compra de equipo O materiales se podrá adjudicar por partidas. 8. La Junta tendrá facultad para anular la subasta cuando estime que no ha obtenido la competencia adecuada entre otras consideraciones justas y razonables. La razón o razones para tal acción deberán indicarse por escrito y tener la aprobación final del Secretario. 9. Cuando se anule la subasta, la Junta podrá recomendar al Secretario que se anuncie una segunda subasta o en el caso de una obra pública, que ésta sea ejecutada por administración. 10. Si el Secretario ordenara una segunda subasta, ésta se tramitará como una nueva subasta. 11. Cualquier licitador participante en una subasta podrá solicitar revisión de la adjudicación o cancelación hecha por la Junta de Subastas, dentro del término de diez días laborables contados a partir de la fecha del depósito de la notificación 25 en el correo federal. 12. Esta revisión deberá radicarse ante la Junta de Reconsideración del Departamento. El licitador que solicite la revisión utilizará este foro cuando la subasta esté relacionada con la contratación de una obra pública o con la compra O contratación de los servicios anexos a ésta. Enviará copia de su recurso al Secretario y procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Junta de Reconsideración del Departamento. 13. El licitador que solicite la revisión relacionada con la adquisición de materiales, equipos o servicios cuya compra haya sido debidamente delegada en el Departamento, por la Administración de Servicios Generales utilizará la Junta de Reconsideración de Administración de Servicios Generales. Enviará copia de su recurso al Secretario y seguirá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales.
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