Regl. 4524, art. XXIV-XVIII
Reglamento de la Junta de Subasta.
Length: 322 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XVIII
Firma de Contrato u Otorgamiento de Orden
de Compra
1. El licitador tendrá diez dÃas laborables contados a
partir de la fecha de recibo del aviso de la
adjudicación para obtener los documentos
correspondientes en la Oficina de Compras y
Contratos y formalizar contrato o recibir la orden
de compra.
2.
El licitador agraciado deberá prestar la Fianza de
Cumplimiento de Contrato O la Fianza de
Cumplimiento de Entrega, según sea el caso, antes
de firmar el contrato o recibir la orden de compra.
3. En caso de subasta de proyectos, de no cumplir con
los requisitos establecidos para la firma del
contrato, se le confiscará la fianza expedida a
26
favor del Secretario de Hacienda que prestó al
concurrir a la subasta, para cubrir el pago entre
la cantidad ofrecida por él y la del segundo
postor.
4.
Cuando el licitador agraciado se le expidiera orden
de compra y no cumpla con lo acordado se hará uso
de la fianza y se comprará al segundo postor los
materiales O equipo subastado.
5.
La Junta podrá en aquellos casos en que mejor le
convenga a los intereses del Departamento, y a
solicitud por escrito del licitador agraciado,
extender el perÃodo concedido para la presentación
de fianza hasta un máximo de cinco dÃas laborables,
contados a partir de la terminación del perÃodo de
diez dÃas concedidos.
6.
El licitador agraciado podrá retirar su proposición
sin penalidad alguna si al finalizar un perÃodo de
diez dÃas laborables, luego de cumplir con los
requisitos establecidos por el Departamento, el
Secretario O su Representante Autorizado no ha
firmado contrato con él o no ha recibido la orden
de compra.
7.
La Oficina de Compras Y Contratos será responsable
de la preparación del contrato y la orden de compra
para ser firmado por el Secretario y el
contratista. Deberan firmar el contrato además del
Secretario y el contratista, un testigo por cada
una de las partes contratantes.