Regl. 4524, art. XXIV-XVIII

Reglamento de la Junta de Subasta.

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Cite as Reglamento Núm. 4524, Art. XXIV-XVIII

Firma de Contrato u Otorgamiento de Orden de Compra 1. El licitador tendrá diez días laborables contados a partir de la fecha de recibo del aviso de la adjudicación para obtener los documentos correspondientes en la Oficina de Compras y Contratos y formalizar contrato o recibir la orden de compra. 2. El licitador agraciado deberá prestar la Fianza de Cumplimiento de Contrato O la Fianza de Cumplimiento de Entrega, según sea el caso, antes de firmar el contrato o recibir la orden de compra. 3. En caso de subasta de proyectos, de no cumplir con los requisitos establecidos para la firma del contrato, se le confiscará la fianza expedida a 26 favor del Secretario de Hacienda que prestó al concurrir a la subasta, para cubrir el pago entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo postor. 4. Cuando el licitador agraciado se le expidiera orden de compra y no cumpla con lo acordado se hará uso de la fianza y se comprará al segundo postor los materiales O equipo subastado. 5. La Junta podrá en aquellos casos en que mejor le convenga a los intereses del Departamento, y a solicitud por escrito del licitador agraciado, extender el período concedido para la presentación de fianza hasta un máximo de cinco días laborables, contados a partir de la terminación del período de diez días concedidos. 6. El licitador agraciado podrá retirar su proposición sin penalidad alguna si al finalizar un período de diez días laborables, luego de cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento, el Secretario O su Representante Autorizado no ha firmado contrato con él o no ha recibido la orden de compra. 7. La Oficina de Compras Y Contratos será responsable de la preparación del contrato y la orden de compra para ser firmado por el Secretario y el contratista. Deberan firmar el contrato además del Secretario y el contratista, un testigo por cada una de las partes contratantes.
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