Regl. 1621, art. 7
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Cite as Reglamento Núm. 1621, Art. 7
Si cualquier parte, sección, parrafo O cláusula de este Reglamento fuera
declarada nula por algúm tribunal competente, la sentencia a tal efecto no
afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.
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Vigencia
Este Reglamento empezará a regir inmediatamente después de haberse cumplido
con las disposiciones de la Ley ildm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado el 28 de noviembre de 1972.
Radicado el 29 de noviembre de 1972.
Efectivo el 29 de diciembre de 1972.
Lic. Luis A. Michellt Pagan
Secretario de 1a Junta Reguladora
del Crédito en Ventas al Por Menor
a Plazos y Companias de Financiamiento.
Certifico que este Reglamento fue
aprobado por unanimidad por la Junta en
reunión ordinaria del dfa 25 de oct. de 1972.