Regl. 4526, art. II
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. II
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán
los significados que ha continuación se indican:
1. "Corporación" Significará la Corporación para el Desarrollo
Rural de Puerto Rico
2. "Secretario" Significará el Secretario del Departamento
de Agricultura de Puerto Rico.
3. "Director" Significará el Director Ejecutivo de la
Corporación para el Desarrollo Rural de
Puerto Rico.