Regl. 4526, art. III

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. III

Será elegible para recibir estos beneficios, toda persona natural 0 jurídica que se dedique a actividades que fomenten en la zona rural de Puerto Rico el desarrollo de la agricultura en general y en especial, la agricultura de tipo familiar y de la altura, la producción de alimentos que se consumen en Puerto Rico, y la creación de empleos -2- y/o actividades que provean a los integrantes de la zona rural expansión cultural y recreativa para el disfrute de la vida moderna comparable a su disfrute en la ciudad.
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