Regl. 4526, art. III
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. III
Será elegible para recibir estos beneficios, toda persona natural
0 jurÃdica que se dedique a actividades que fomenten en la zona rural
de Puerto Rico el desarrollo de la agricultura en general y en especial,
la agricultura de tipo familiar y de la altura, la producción de
alimentos que se consumen en Puerto Rico, y la creación de empleos
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y/o actividades que provean a los integrantes de la zona rural expansión
cultural y recreativa para el disfrute de la vida moderna comparable
a su disfrute en la ciudad.