Regl. 4526, art. IV

Tipos de Ayuda

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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. IV

Los tipos de ayuda a concederse bajo este Reglamento podrán consistir en préstamo, inversión en capital inicial 0 capital de operaciones, mediante la compra de acciones preferidas 0 comunes 0 bonos, y cualesquiera otros tipos de ayudas de indole económica 0 técnica que a juicio del Secretario tenga el propósito de mejorar las condiciones de vida de las personas en la zona rural de Puerto Rico. En la selección de las personas naturales 0 jurídicas para la concesión de los tipos de ayuda que provee este Reglamento, se considerarán, entre otros aspectos, el potencial e impacto socio-económico de la actividad a desarrollarse, los posibles empleos que se puedan generar, localización del proyecto y su importancia de acuerdo a la politica y los programas para el desarrollo agrícola y rural de Puerto Rico, y las metas establecidas por el Secretario para tales propósitos.
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