Regl. 4526, art. VI

Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. VI

Para la concesión de cualquier tipo de ayuda económica bajo este Reglamento, deberá mediar un contrato escrito, a ser otorgado entre el Secretario, el Director y la parte interesada. Dicho contrato -3- deberá contener disposiciones proveyendo, entre otras cosas, para lo siguiente: 1. Naturaleza y propósitos de la actividad 2. Términos y forma de los desembolsos 3. En caso de préstamos, si los mismos devengarán 0 no intereses y en caso afirmativo, el tipo de los mismos. 4. Vencimiento 5. Devolución de la ayuda en caso de incumplimiento 6. Obligaciones de los contratantes 7. Fecha de vigencia del contrato Artículo VII Vigencia Este Reglamento, entrará en vigor a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, el original y tres copias de sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley Número 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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