Regl. 4526, art. VI
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. VI
Para la concesión de cualquier tipo de ayuda económica bajo
este Reglamento, deberá mediar un contrato escrito, a ser otorgado
entre el Secretario, el Director y la parte interesada. Dicho contrato
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deberá contener disposiciones proveyendo, entre otras cosas, para
lo siguiente:
1. Naturaleza y propósitos de la actividad
2. Términos y forma de los desembolsos
3. En caso de préstamos, si los mismos devengarán 0 no intereses
y en caso afirmativo, el tipo de los mismos.
4. Vencimiento
5. Devolución de la ayuda en caso de incumplimiento
6. Obligaciones de los contratantes
7. Fecha de vigencia del contrato
ArtÃculo VII Vigencia
Este Reglamento, entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de
haberse radicado en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico, el original
y tres copias de sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley Número 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según
enmendada.