Regl. 4526, art. VIII

Derogación

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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. VIII

Por la presente se deroga el Reglamento para Regir la Inversión de Capital, proveer Capital de Operaciones y Préstamos y para la Concesión de Otros Tipos de Ayuda para el Desarrollo de Actividades en la Zona Rural de Puerto Rico, aprobado por el Secretario de Agricultura el 7 de febrero de 1989. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a AUG. 29 1991 ALFOMSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
Regl. 4526, art. VIII: Derogación | Justis AI