Regl. 4526, art. VIII
Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 4526, Art. VIII
Por la presente se deroga el Reglamento para Regir la Inversión
de Capital, proveer Capital de Operaciones y Préstamos y para la
Concesión de Otros Tipos de Ayuda para el Desarrollo de Actividades
en la Zona Rural de Puerto Rico, aprobado por el Secretario de
Agricultura el 7 de febrero de 1989.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a AUG. 29 1991
ALFOMSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA