Regl. 4528, art. I
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. I
Para los fines de esta Norma, los siguientes términos
tendrán los significados que a continuación se indica:
1. Administración
La Administración de Fomento
AgrÃcola (AFA)
2. Director
El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
3. Colono
Toda persona natural o
jurÃdica que por sà o por
medio de otras se dedique a
operar una o más fincas para
la producción comercial de
azúcar de caña.
4. Corporación
La Corporación Azucarera de
Puerto Rico
5. Central
Conjunto de equipos y
maquinaria para moler la caña
y obtener el azúcar.
6. Gerente
E1 Gerente de la Central,
donde se procesa la caña de
azúcar.
7. Secretario
El Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.