Regl. 4528, art. III dup2

EQUIPOS PARA LOS CUALES SE OFRECERA LA AYUDA

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Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. III dup2

ECONOMICA 1. Tractores de cultivo 2. Abonadoras 3. Asperjadoras de plaguicidas 4. Cultivadoras de discos 5. Plataformas para el acarreo de caña u otro equipo propio de la actividad, aprobado por el Gerente de la Central. 6. Carretones hidraúlicos de auto descarga de 5 a 6 toneladas de capacidad. 7. Cargadora de caña ARTICULO IV ELEGIBILIDAD Serán elegibles a recibir las ayudas económicas del Programa todo colono que haya realizado siembras nuevas de caña en alguno de los últimos tres años a saber: 1989, 1990 y 1991 y que haya recibido la recomendación favorable del Gerente y del Director Ejecutivo Auxiliar a cargo de la Fase Agrícola de la Corporación Azucarera.
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