Regl. 4528, art. III dup2
EQUIPOS PARA LOS CUALES SE OFRECERA LA AYUDA
Cite as Reglamento Núm. 4528, Art. III dup2
ECONOMICA
1. Tractores de cultivo
2. Abonadoras
3. Asperjadoras de plaguicidas
4. Cultivadoras de discos
5. Plataformas para el acarreo de caña u otro equipo
propio de la actividad, aprobado por el Gerente de la
Central.
6. Carretones hidraúlicos de auto descarga de 5 a 6
toneladas de capacidad.
7. Cargadora de caña
ARTICULO IV ELEGIBILIDAD
Serán elegibles a recibir las ayudas económicas del
Programa todo colono que haya realizado siembras nuevas de caña
en alguno de los últimos tres años a saber: 1989, 1990 y 1991
y que haya recibido la recomendación favorable del Gerente y
del Director Ejecutivo Auxiliar a cargo de la Fase AgrÃcola de
la Corporación Azucarera.